Reflexiones
Camino de servidumbre
Ley anti-antiterrorismo: una muestra más de la expansión injustificada y abusiva del derecho punitivo
El Arbitraje en el Proyecto de Unificación Legislativa
Una Jornada Intrascendente: A propósito del debate en el Senado de la Nación de la ley de expropiación de YPF S.A.
Sobre el comienzo de la existencia de la persona
Algunas advertencias sobre el Digesto Jurídico Argentino
Seguro de caución para garantías judiciales
Declaraciones Públicas
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  Ley anti-antiterrorismo: una muestra más de la expansión injustificada y abusiva del derecho punitivo
Autor: Roberto Durrieu(h)
  scripta). Segundo, el principio de legalidad impone la prohibición de aplicar la norma penal en forma retroactiva (en Latín, nullum crimen sine proevia lege). Tercero, en principio no corresponde aplicar las normas penales en forma analógica. Y finalmente, el principio de legalidad también implica que la norma penal sea redactada de un modo claro y preciso, a los fines de evitar múltiples interpretaciones y, de ese modo, conseguir que los ciudadanos puedan comprender de antemano que clase de conducta se ha penalizado. Esta última ramificación será el foco de discusión.

El destacado principio cualitativo de la norma penal se conoce también como principio de especificidad o detalle del tipo penal (en Latín, nullum crimen sine lege stricta). De acuerdo con la opinión de Andrew Ashworth, este aspecto del principio de legalidad hace a un concepto de justicia (a question of fairness).35 Esto, a su vez, implica lo siguiente: primero, el derecho penal impone una pena punitiva severa, que puede implicar la pérdida de la libertad ambulatoria de una persona; pues entonces resulta justo que los ciudadanos se encuentren lo suficientemente informados, de antemano, respecto de las conductas que el legislador ha resuelto penalizar. De este modo, los ciudadanos podrán estar debidamente informados de lo que resulta ser un delito y, en consecuencia, resolverán libremente si desean cumplir con la manda penal o, por el contrario, cometer el delito tipificado.

En segundo lugar, si el tipo penal es poco claro, vago o amplio, su interpretación estará sujeta a múltiples interpretaciones y de ese modo se estará delegando en los agentes del Estado, un ámbito de discrecionalidad muy amplio como para terminar de definir en la práctica lo que consideran ellos se trata de un delito o no. Este elemento de juicio parece ser de vital importancia a la hora de evaluar si la redacción del agravante genérico del artículo 41 quinquies del Código Penal, supera la ‘prueba’ de legalidad.

En tercer lugar, se suele decir que las normas ambiguas y amplias en su estructura pueden dar lugar a una gama muy amplia y remota del bien jurídico que realmente pretende proteger el delito en cuestión. Claramente, mientras más preciso y detallado sea el tipo penal, más protección existirá sobre el ciudadano por los posibles abusos y arbitrariedades que intenten realizar las fuerzas del Estado o las autoridades judiciales al

35 A. Ashworth, ‘Principles of Criminal Law’ (Oxford University Press, OUP 2006) 70.
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