Reflexiones
Camino de servidumbre
Ley anti-antiterrorismo: una muestra más de la expansión injustificada y abusiva del derecho punitivo
El Arbitraje en el Proyecto de Unificación Legislativa
Una Jornada Intrascendente: A propósito del debate en el Senado de la Nación de la ley de expropiación de YPF S.A.
Sobre el comienzo de la existencia de la persona
Algunas advertencias sobre el Digesto Jurídico Argentino
Seguro de caución para garantías judiciales
Declaraciones Públicas
 


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Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  Ley anti-antiterrorismo: una muestra más de la expansión injustificada y abusiva del derecho punitivo
Autor: Roberto Durrieu(h)
  3. ¿Responde el nuevo delito de acto terrorista (artículo 41 quinquies del Código Penal) a las prerrogativas de legalidad contenidas en la definición internacional?

Ya hemos visto los términos de la definición del delito internacional de ‘acto terrorista’. También nos hemos referido al a la versión argentina del delito de ‘acto de terrorismo’ contenida en el artículo 41 quinquies del Código Penal. Ahora, estamos en condiciones de comparar a ambas definiciones y, de ese modo, deducir si la versión domestica de este delito se ajusta a las garantías fundamentales de legalidad y ultima ratio que protege el derecho penal internacional mediante las Convenciones de Derechos Humanos.

El principio de legalidad significa, en síntesis, que ‘no hay sanción penal posible sin norma penal’ (en Latin, nullum crimen sine lege). Este aspecto genérico del principio de legalidad se encuentra contemplado en el artículo 9 de la Convención Inter-Americana de Derechos Humanos de San José de Costa Rica,32 que dice así:

Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello.

El artículo 15 de la Convención Internacional de Protección de los Derechos Civiles y Políticos33 y el artículo 7 (1) de la Convención Europea de Derechos Humanos,34 incluyen una formula casi idéntica a la antes expuesta.

El principio de nullum crimen sine lege tiene un buen número de ramificaciones. Los países de tradición democrática generalmente invocan este principio genérico para resaltar cuatro principios básicos: Primero, las normas penales sólo pueden emanar del Poder Legislativo o Parlamento y en forma escrita (en Latín, nullum crimen sine lege

32 La Convención Inter-Americana de Derechos Humanos (también conocida como Pacto de San José de Costa Rica) se adoptó el 22 de Noviembre de 1969, y entró en vigencia el 18 de Julio de 1978.
33 Entró en vigencia el 23 de Mayo de 1976.
34 La European Convention on Human Rights entró en vigencia el 3 de Septiembre de 1953.
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