Reflexiones
Camino de servidumbre
Ley anti-antiterrorismo: una muestra más de la expansión injustificada y abusiva del derecho punitivo
El Arbitraje en el Proyecto de Unificación Legislativa
Una Jornada Intrascendente: A propósito del debate en el Senado de la Nación de la ley de expropiación de YPF S.A.
Sobre el comienzo de la existencia de la persona
Algunas advertencias sobre el Digesto Jurídico Argentino
Seguro de caución para garantías judiciales
Declaraciones Públicas
 


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Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  Ley anti-antiterrorismo: una muestra más de la expansión injustificada y abusiva del derecho punitivo
Autor: Roberto Durrieu(h)
  Penal Argentino o en las Leyes Penales Especiales, y siempre y cuando su autor haya actuado con la finalidad de causar terror en una población o con el propósito de obligar a las autoridades de un gobierno nacional.

En cuanto al segundo párrafo, coincido con la opinión de otros autores, tales como Alejandro Tazza y Eduardo Carreras, quienes han expuesto que este agregado parece ser una salvedad superflua e innecesaria, ya que su sentido esta implícito dentro del concepto de antijuridicidad de la perpetración de cualquier suceso conflictivo penalmente.31 En la Parte General del Código Penal ya se contempla como conducta no punible la comisión de un hecho delictivo para quien actúe ‘en el legítimo ejercicio de un derecho’ (ver, específicamente, el artículo 34, inc. 4º del C.P.). En síntesis, se puede decir que el agregado del segundo párrafo tiene el mismo sentido que la ‘quinta rueda de un automóvil’: un elemento absolutamente innecesario y superfluo. Y, además, a los efectos de nuestro análisis, se puede decir también que tal agregado tiende a ‘confundir’ el análisis (más que a esclarecerlo), ya que su ambigua y superflua redacción no impide en forma indubitada y precisa que el agravante genérico del primer párrafo pueda ser aplicado para delitos relacionados con la protesta social, el sistema económico, la prensa (o relacionados con cualquier otro delito tipificado en el sistema penal argentino).

Puesto en otros términos, la amplia y ambigua redacción del agravante genérico del primer párrafo habilita su aplicación a “cualquier delito penal”, tenga o no que ver, en principio, con los delitos de sangre o de amenaza de ataque terrorista a los que se refiere la definición (específica y genérica) del delito internacional de ‘acto terrorista’ contenida en las fuentes internacionales del derecho penal (esto es, Tratados Internacionales de las Naciones Unidas y de la OEA y la Resolución 1372 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas). Y, a su vez, la aclaración del segundo párrafo resulta ser un agregado superfluo e innecesario que no termina de restringir en forma clara y precisa las ‘dobles o múltiples interpretaciones’ que pueden surgir del agravante genérico del primer párrafo.

31 Alejandro O. Tazza y Eduardo Carreras, ‘La Financiación de Terrorismo en la Nueva Legislación’ La Ley, 20 Abril 2012.
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