Reflexiones
Camino de servidumbre
Ley anti-antiterrorismo: una muestra más de la expansión injustificada y abusiva del derecho punitivo
El Arbitraje en el Proyecto de Unificación Legislativa
Una Jornada Intrascendente: A propósito del debate en el Senado de la Nación de la ley de expropiación de YPF S.A.
Sobre el comienzo de la existencia de la persona
Algunas advertencias sobre el Digesto Jurídico Argentino
Seguro de caución para garantías judiciales
Declaraciones Públicas
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  Ley anti-antiterrorismo: una muestra más de la expansión injustificada y abusiva del derecho punitivo
Autor: Roberto Durrieu(h)
  publicada en el Boletín Oficial de ese país el 7 de Julio de 2003). A su vez, Uruguay lo incluyó mediante el ‘Sistema Legal de Prevención y Control del Lavado de Activos y el de Financiamiento del Terrorismo’, vigente desde el 29 de septiembre de 2004. Otro ejemplo es Guatemala, que incluyó el delito de ‘acto de terrorismo’ en la ‘Ley Especial para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo’ del 2 de Octubre de 2005.27

Por su parte, nuestro país ratificó la Convención de Naciones Unidas de 1999 y la Convención de la OEA de 2002 mediante leyes del Congreso en el año 2005;28 e incluyó en el año 2007 el delito de ‘asociación ilícita terrorista’29 (en lugar de incluir el delito de ‘acto de terrorismo’ que exigen las Convenciones de Naciones Unidas de 1999 y de la OEA de 2002, a las que venimos haciendo referencia). Así las cosas, y luego de algunas observaciones/recomendaciones emitidas principalmente por organismos intergubernamentales tales como el GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional),30 la Argentina derogó el delito de ‘asociación ilícita terrorista’ del artículo 213 ter, para incluir el delito de ‘acto de terrorismo’ en el artículo 41 quinquies del Código Penal. Todo, mediante ley 26.734, que entró en vigencia el 8 de Enero pasado.

El nuevo artículo del Código Penal dice así:

Artículo 41 quinquies: “Cuando alguno de los delitos previstos en este Código hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, la escala se incrementará en el doble del mínimo y el máximo.”

“Las agravantes previstas en este artículo no se aplicarán cuando el o los hechos de que se traten tuvieren lugar en ocasión del ejercicio de derechos humanos y/o sociales o de cualquier otro derecho constitucional.”


Tal como se adelantó en la Introducción de este artículo, el destacado primer párrafo no instituye un nuevo tipo penal autónomo y específico de acto terrorista, sino que representa un agravante genérico de cualquier delito penal contemplado en el Código

27 Para más información sobre otros países miembros de las Naciones Unidas que adaptaron el delito de ‘acto terrorista’ en sus respectivas jurisdicciones, ver: International Monetary Fund, ‘Suppressing the Financing of Terrorism: A Handbook for Legislative Drafting’ (Legal Department: International Monetary Fund) (4 August 2003) chapter 3.
28 La Convención de Naciones Unidas de 1999 fue ratificada por ley del Congreso 26.024; mientras que la Convención anti-terrorista de la OEA fue ratificada por ley 26.023 (publicadas en el B.O. el 19 de Abril de 2005).
29 El delito de ‘asociación ilícita terrorista’ había sido incluido por Ley 26.268 del año 2007 e incorporado en el Código Penal como artículo 213 ter. El delito, ahora derogado, decía así: ‘Se impondrá reclusión o prisión de CINCO (5) a VEINTE (20) años al que tomare parte de una asociación ilícita cuyo propósito sea, mediante la comisión de delitos, aterrorizar a la población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar una acto o abstenerse de hacerlo, siempre que ella reúna las siguientes características: a) Tener un plan de acción destinado a la propagación del odio étnico, religioso o político; b) Estar organizada en redes operativas internacionales; c) Disponer de armas de guerra, explosivos, agentes químicos o bacteriológicos o cualquier otro medio idóneo para poner en peligro la vida o la integridad de un número indeterminado de personas’.
30 Ver, GAFI (FATF) Third Evaluation on Argentina and Second joint FATF/GAFI-SUD, ‘Mutual Evaluation Report on Argentina’ (Report) (22 October 2010).
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