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Ley anti-antiterrorismo: una muestra más de la expansión injustificada y abusiva del derecho punitivo Autor: Roberto Durrieu(h) |
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b) La fórmula genérica define al delito de ‘acto terrorista’ del siguiente modo: ‘cualquier otro acto destinado a causar la muerte o lesiones corporales graves a un civil o a cualquier otra persona que no participe directamente en las hostilidades en una situación de conflicto armado, cuando, el propósito de dicho acto, por su naturaleza o contexto, sea intimidar a una población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo’ (art. 2.1.(b)).
Por otra parte, la segunda de las fuentes supranacionales del nuevo sistema legal, es la Resolución 1373 del Consejo de Seguridad de la ONU dictada el 28 de septiembre de 2001, días después de los ataques de “September Eleventh”. El contenido de esta disposición es similar al de la Convención.26 Y, además, en lo que hace a la definición del delito internacional de ‘acto terrorista’, la Resolución 1373 del Consejo de Seguridad se remite a la definición aportada por el artículo 2 de la ‘Convención de la ONU de 1999’.
En tercer orden encontramos la Convención de la OEA contra el Terrorismo del 2002. Sin extendernos en el análisis preciso de cada una de sus disposiciones, cabe decir que su contenido es similar al que apoyan las dos fuentes vinculantes de Naciones Unidas que venimos tratando. A su vez, en lo que hace a la definición del delito de ‘acto de terrorismo’ la presente también se remite a la definición restrictiva y genérica detallada en el artículo 2 de la ‘Convención de la ONU de 1999’.
Siguiendo con el carácter obligatorio (hard law instrument) de estas disposiciones, la mayoría de los países miembros de las Naciones Unidas y de la OEA, fueron adaptando en sus legislaciones internas el nuevo delito de ‘acto terrorista’. Chile, por ejemplo, lo incorporó mediante la ley 19.906 del 13 de noviembre de 2003. Panamá, a su vez, lo hizo mediante la inclusión del artículo 264-B del Código Penal Panameño (ley
nucleares, aprobada en Viena el 3 de marzo de 1980; (vi) Protocolo para la represión de actos ilícitos de violencia en los aeropuertos que presten servicios a la aviación civil internacional, complementario del Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil, firmado en Montreal el 24 de febrero de 1988; (vii) Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima, firmado en Roma el 10 de marzo de 1988; (viii) Protocolo para la represión de actos ilícitos en contra la seguridad de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental, firmado en Roma el 10 de marzo de 1988; (ix) Convenio Internacional para la represión de los atentados terroristas cometidos con bombas, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de diciembre de 1997.
26 Como rasgo particular, cabe destacar la exhortación que se hace a los Estados miembros a que congelen sin demora los fondos de las personas que cometieran o ayudaren a cometer actos terroristas, y de prohibir que sus nacionales en su territorio, ya sean personas físicas o de existencia ideal, recauden fondos, bienes o recursos económicos para beneficio, directo o indirecto, de personas que cometieran o intenten facilitar la comisión de actos de terrorismo. Para consultar el texto completo de la Resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad de la ONU, acceder a: www.un.org/spanish/terrorismo/cs/sc.htm. |