Reflexiones
Camino de servidumbre
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El Arbitraje en el Proyecto de Unificación Legislativa
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Algunas advertencias sobre el Digesto Jurídico Argentino
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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  Ley anti-antiterrorismo: una muestra más de la expansión injustificada y abusiva del derecho punitivo
Autor: Roberto Durrieu(h)
  actos Terroristas;21 (ii) la Resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad de la ONU22 y (iii) la Convención Inter-Americana de la OEA contra el Terrorismo del 2002.23

Es importante destacar que estas tres disposiciones del derecho penal internacional tienen carácter oficial y obligatorio (“hard law instruments”), ya que se tratan de convenios vinculantes para los Estados que las adhieran.24

A continuación nos referiremos, en breve, a cada una de ellas, en el mismo orden en que fueron mencionadas:

La Convención Internacional de las Naciones Unidas contra el Terrorismo de 1999 (en adelante la “Convención” o “Convención de las Naciones Unidas de 1999”) fue puesta a la firma de los Estados el 9 de Diciembre de 1999, entrando en vigencia días después de los atentados del 11 de Septiembre sobre Nueva York y Washington. A los efectos de nuestra discusión, cabe referirnos específicamente a su artículo 2, que define el delito internacional de ‘acto terrorista’ con dos fórmulas -una específica y otra genérica-, a saber:

a) La fórmula específica indica que será considerada una acción terrorista cualquier “acto que constituya un delito comprendido en el ámbito de uno de los tratados enumerados en el Anexo y tal como esté definido en esos tratados (art. 2.1.(a)).25

21 Firmada en Nueva York, Estados Unidos. Adoptada el 9 de Diciembre de 1999, entrando en vigencia el 12 de Abril de 2002. A la fecha, más de 150 países firmaron la Convención y más de 120 países la han ratificado.
22 UN Document S/RES/1373. Adoptada el 28 de Septiembre de 2001. Sin perjuicio de que la presente Resolución del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas no se trata de una Convención o Tratado Internacional, esta también tiene carácter de obligatoria (hard law instrument) para los países que conforman las Naciones Unidas (a la fecha, más de 195 países miembros). Esto es así, ya que la presente Resolución 1373 se dictó en base al “Chapter VII of the United Nations Charter”; es decir, este Resolución responde a un interés internacional supremo que hace a la paz y seguridad mundial de las naciones.
23 Firmada en Bridgetown, Barbados (adoptada el 3 de Junio de 2002, y entró en efecto el 7 de Octubre de 2003). A la fecha, 33 de los 34 países miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA) firmó y más de 27 países ratificaron su texto.
24 Para más información sobre la naturaleza jurídica de las convenciones internacionales vinculantes para los países que las ratifican (‘hard law intruments ‘) y su diferencia con las meras recomendaciones internacionales (soft law instruments’) ver: C. Chinkin, ‘Normative Development in International Legal Systems’, en D. Sheldon (editor), ‘Commitment and compliance: the role of non-binding norms in the international legal system’ (Oxford University Press, Oxford 2000) 21.
25 El Anexo de la Convención presenta la lista de los nueve tratados internacionales en los que se describen delitos de terrorismo: (i) Convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves, firmado en La Haya el 16 de diciembre de 1970; (ii) Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil, firmado en Montreal el 23 de septiembre de 1971; (iii) Convención sobre la prevención y el castigo de delitos contra personas internacionalmente protegidas, inclusive los agentes diplomáticos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 14 de diciembre de 1973; (iv) Convención Internacional contra la toma de rehenes, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 17 de diciembre de 1979; (v) Convención sobre la protección física de los materiales
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