Reflexiones
Camino de servidumbre
Ley anti-antiterrorismo: una muestra más de la expansión injustificada y abusiva del derecho punitivo
El Arbitraje en el Proyecto de Unificación Legislativa
Una Jornada Intrascendente: A propósito del debate en el Senado de la Nación de la ley de expropiación de YPF S.A.
Sobre el comienzo de la existencia de la persona
Algunas advertencias sobre el Digesto Jurídico Argentino
Seguro de caución para garantías judiciales
Declaraciones Públicas
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  Ley anti-antiterrorismo: una muestra más de la expansión injustificada y abusiva del derecho punitivo
Autor: Roberto Durrieu(h)
  terrorismo y su financiamiento. A tal efecto, se crearon los dos nuevos delitos internacionales de ‘acto de terrorismo’ y ‘financiamiento del terrorismo’ que fueron elevados a la órbita del derecho penal internacional, por medio de importantes Convenciones Internacionales de Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos; a las que nos referiremos más adelante.

Ahora bien: ¿Qué se entiende por terrorismo? Las definiciones de los especialistas varían sustancialmente dependiendo del punto de vista que se utilice como base de análisis; desde la órbita sociológica se sostiene habitualmente que se trata de una modalidad de delincuencia violenta, mientras que otros aluden más al carácter organizado del fenómeno, sin dejar de lado, en tercer término, a los estudiosos que analizan la cuestión desde la finalidad política o teleológica que ostente el grupo insurgente.18

Pero más allá de los calificativos que los estudios sociológicos o de las ciencias políticas le asignen a tal flagelo, cabe decir que la comunidad supranacional aún no se ha puesto de acuerdo en el concepto legal que se le debe dar al ‘terrorismo’. Tal es así que, a la fecha, ninguna convención internacional ha podido insertar una definición consensuada del término ‘terrorismo’. Los tratados se limitan a describir ciertos actos de violencia armada o amenaza terrorista, sin arriesgar una definición unívoca del vocablo ‘terrorismo’.19 Para ser más precisos, las fuentes principales del derecho internacional se limitan a describir y definir el término ‘acto de terrorismo’ o ‘acción terrorista’, que es muy distinto al calificativo o tilde personal de ‘terrorista’ o de pertenencia a un ‘grupo terrorista’.20

Así las cosas, las fuentes principales en el plano del derecho internacional de las que emanan las obligaciones supranacionales referidas a la prevención y lucha contra el terrorismo son tres: (i) Convención de la ONU de 1999 sobre la Financiación de los

18 Cfr. Serrano-Piedecasas, Laura J.R., ‘Tratamiento jurídico penal del terrorismo en un estado de derecho’, Capítulo incluido en la obra colectiva “El Derecho Penal ante la globalización”, Ed. Colex, Madrid, España, 2000, pag. 76; según cita de Kent, Jorge, ‘Terrorismo, Corrupción y Delincuencia Organizada Transnacional’, La Ley, 16 noviembre 2005.
19 Cfr. Manual para la redacción de leyes de represión del financiamiento del terrorismo, FMI, Departamento Jurídico, Washington D.C., 2003, pag. 48.
20 Para más información sobre las dificultades que existen en el derecho (penal) internacional en concensuar una definición del término ‘terrorismo’ ver: B. Saul, ‘Defining Terrorism in International Law’ (Oxford University Press, Oxford 2006).
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