Reflexiones
Camino de servidumbre
Ley anti-antiterrorismo: una muestra más de la expansión injustificada y abusiva del derecho punitivo
El Arbitraje en el Proyecto de Unificación Legislativa
Una Jornada Intrascendente: A propósito del debate en el Senado de la Nación de la ley de expropiación de YPF S.A.
Sobre el comienzo de la existencia de la persona
Algunas advertencias sobre el Digesto Jurídico Argentino
Seguro de caución para garantías judiciales
Declaraciones Públicas
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  Ley anti-antiterrorismo: una muestra más de la expansión injustificada y abusiva del derecho punitivo
Autor: Roberto Durrieu(h)
  injustificada de normas penales e impone un límite al poder del Estado sobre las garantías individuales de los ciudadanos.

En sucesivas oportunidades -antes, durante y después de aprobada la maratónica ley 26.734- se dijo que su promulgación respondía al urgente cumplimiento de compromisos internacionales asumidos previamente por nuestro país.7 Y específicamente, en respuesta a las críticas sobre la ambigüedad, vaguedad y falta de precisión del concepto ‘acto terrorista’ de la nueva ley, se dijo que el Congreso se limitó a aprobar la definición contenida en la Convención Internacional de las Naciones Unidas contra el Terrorismo de 1999; que fue suscripta y ratificada por más de 120 países a la fecha, incluyendo el nuestro.8 En esta línea, también se dijo, simplemente, que la redacción del agravante genérico con finalidad terrorista es compatible con el principio de legalidad o especificidad del derecho penal ya que: ‘Conforme a su disposición, pretender que se quiera perseguir a directivos de entidades financieras es simplemente absurdo. Tampoco puede entenderse de ninguna forma que se pueda utilizar para reprimir la protesta social’.9

En este contexto, cabe preguntarse si los destacados argumentos son correctos; o sí, por el contrario, el texto del nuevo delito anti-terrorismo del artículo 41 quinquies del

7 Ver, en este sentido, la opinión del Dip. Oscar Albrieu (Presidente de la Cámara de Legislación Penal): ‘La ley que reprime el (acto) de terrorismo y su financiamiento constituye el cumplimiento de compromisos internacionales asumidos por la Argentina’. (Diario La Nación, ‘Las Críticas son Infundadas’, Nota de Opinión del 31 de Diciembre de 2011).
8 Ver, por ejemplo, la opinión del Fiscal General Alberto Nisman: ‘Con la sanción de la nueva ley en materia de actos con finalidad terrorista y financiamiento del terrorismo, la Argentina prosigue en su camino de adaptar su legislación nacional a los estándares internacionales vigentes en materia de lucha contra el terrorismo’. Además, en este mismo sentido dice: ‘La fórmula adoptada para el nuevo artículo 41 quinquies del Código Penal, es prácticamente una copia textual de los incisos a) y b) del punto 1 del artículo 2 del Convenio contra FT de ONU’. (Diario Tiempo Argentino, ‘Terrorismo: el espíritu de la nueva ley’, Nota de Opinión del 24 de Diciembre de 2001).
9 Ver, Alejandro O. Tazza y Eduardo Carreras, ‘La Financiación de Terrorismo en la Nueva Legislación’ (La Ley, 20 Abril 2012).
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