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Ley anti-antiterrorismo: una muestra más de la expansión injustificada y abusiva del derecho punitivo Autor: Roberto Durrieu(h) |
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Código Penal pone en jaque o desafía de manera abusiva el cumplimiento del principio de especialidad o detalle en la redacción de normas penales (en Latín, nullum crimen sine lege stricta) y/o produce una expansión injustificada y desproporcionada de normas penales, violando el principio de ultima ratio del derecho penal.
Luego de aprobada la nueva ley 26.734, se publicaron varios artículos de doctrina que criticaron duramente la redacción del nuevo agravante del artículo 41 quinquies del Código Penal; tachándola de inconstitucional por su inmensa vaguedad y amplitud.10 Sin embargo, ninguno de estos artículos ha arribado a tal conclusión comparando si la redacción del artículo 41 quinquies se ajusta o no a las exigencias de legalidad y ultima ratio impuestas por la definición del delito internacional de ‘acto terrorista’ contenida en las convenciones internacionales de Naciones Unidas y de la OEA. En consecuencia, la novedad de este artículo consiste en criticar la redacción del nuevo delito (o, más bien, del nuevo agravante genérico anti-terrorista), pero desde una perspectiva internacional y de derecho comparado.11
2. El delito internacional de ‘acto terrorista’ y su adaptación en la Argentina
La comunidad internacional consideró en la década del 80’ que uno de los flagelos más corrosivos para la vida en sociedad era el tráfico de estupefacientes a nivel global; también denominados informalmente como ‘grupos criminales dedicados al narcotráfico
10 Ver, por ejemplo: Francisco Castex, ‘Leyes antiterrorismo, anti mercado y anti ¿Quién?’ en M. A. Almeyra (director), Reforma del Régimen Penal Tributario, (La Ley, Enero/Febrero 2012) p.3; Andrés Gil Domínguez, ‘¿Ley antiterrorismo o antigarantismo? (La Ley, Enero/Feb. 2012) p. 58; José Viola, ‘Una aproximación a la ley 26.733’ (La Ley, Enero/Feb. 2012) p. 96; Sofía Josefína Danessa, ‘Criticas a la ley antiterrorista. Prevención, investigación y sanción de actividades delictivas con finalidad terrorista, Ley 26.734’ (El Derecho, 8 de marzo de 2012) p. 1 y ss.
11 Para ser más preciso, la técnica de derecho comparado que adoptaré en este artículo podría ser denominada como de ‘derecho comparado universal y vertical’; ya que en lugar de comparar la adaptación de este delito en forma horizontal (comparar su adaptación entre tres o cuatro países), he optado por comparar del delito en cuestión en forma vertical (comparar entre lo que dispone el delito según su adaptación en el derecho penal argentino versus lo que disponen las prerrogativas hard law internacionales y obligatorias del derecho penal internacional). Para una interesante discusión sobre derecho comparado en un mundo global y en permanente cambio ver: Peter de Cruz, ‘Comparative law in a changing world’ (3rd. Ed., Routledge, London 2008) capítulo 14. |