Reflexiones
Camino de servidumbre
Ley anti-antiterrorismo: una muestra más de la expansión injustificada y abusiva del derecho punitivo
El Arbitraje en el Proyecto de Unificación Legislativa
Una Jornada Intrascendente: A propósito del debate en el Senado de la Nación de la ley de expropiación de YPF S.A.
Sobre el comienzo de la existencia de la persona
Algunas advertencias sobre el Digesto Jurídico Argentino
Seguro de caución para garantías judiciales
Declaraciones Públicas
 


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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  Ley anti-antiterrorismo: una muestra más de la expansión injustificada y abusiva del derecho punitivo
Autor: Roberto Durrieu(h)
  Primero, se incluye en el Título V de la Parte General del Código Penal, como artículo 41 quinquies, un agravante genérico para cualquier comisión delictiva, en la medida en que el autor haya actuado con la finalidad de causar terror en una población o con el propósito de obligar a las autoridades de un gobierno nacional. En otras palabras, nuestra legislación incorpora lo que se conoce en el derecho comparado como el delito de ‘acto terrorista’ que, como veremos luego, se trata de un ‘delito internacional’4 que nace de importantes tratados internacionales de la Organización de Naciones Unidas (ONU) y de la Organización de Estados Americanos (OEA).5

(ii) Por otra parte, se modifica el ya existente delito de ‘financiamiento del terrorismo’ para ser reubicado en el nuevo artículo 306 del Código Penal, dentro de los ‘Delitos contra el orden financiero y económico’.6

En el presente trabajo nos detendremos a analizar, exclusivamente, lo que concierne al punto a) antes expuesto; es decir, sólo analizaremos la redacción del nuevo delito de “acto de terrorismo”. Puntualmente, analizaremos si la definición del delito en cuestión adoptado recientemente por nuestro país se ajusta a las garantías de legalidad y de ultima ratio del derecho penal, exigidas y contenidas por el derecho penal internacional en la materia. La garantía de legalidad o de máxima especificidad en la redacción del delito penal protege a los ciudadanos de las ‘dobles y arbitrarias interpretaciones’; mientras que el principio de ultima ratio, trata de limitar la expansión abusiva e

4 A los efectos de este artículo, se define ‘delito internacional’ a los crímenes que fueron elevados a la jerarquía del derecho penal internacional, a raíz de su inclusión y redacción en tratados internacionales de carácter obligatorio para los países que los ratifican. Ver, en este sentido: N. Boister, ‘Transnational Criminal Law? (2003) European Journal of International Law, p. 953-957. Ver también: G. Goodwin-Gill, ‘Crime in International Law’, en G. Goodwin-Gil y otros (editors), The Reality of International Law (Clarendon, Oxford 1999) 199, 205-208.
5 Cabe decir que la nueva ley anti-terrorismo en cuestión deroga la figura de ‘asociación ilícita terrorista’ que había sido incorporada a nuestro código penal en el año 2007 y ubicada en el artículo 213 ter (dentro del Título VIII, referido a los Delitos contra el Orden Público) y la reemplaza por el nuevo delito de ‘acto terrorista’. Volveré, luego, sobre esta cuestión.
6 El delito de ‘financiamiento del terrorismo’ había sido incorporado al Código Penal en el año 2007 dentro del Título VIII, referido a los Delitos contra el orden público (viejo artículo 213 quater del Código Penal). Sin embargo, la nueva ley anti-terrorismo en cuestión reubica el delito de ‘financiamiento del terrorismo’ en el nuevo artículo 306 del Código Penal, dentro del Título XIII referido a los (nuevos) delitos contra el ‘Orden Económico y Financiero’.
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