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APUNTES SOBRE VALORES Y LIBERTAD EN EL DERECHO PENAL
SONDEO DE OPINIÓN: LAS MALAS COSTUMBRES ARGENTINAS
LA RECIENTE DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA EN LOS FALLOS CARTELLONE Y BEAR SERVICES Y LOS LAUDOS DEL CIADI
EL PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LA LEY DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
EL ACCESO A LA JUSTICIA: DE LOS DEBATES A LA ACCIÓN
RÉGIMEN TRIBUTARIO Y COMPETITIVIDAD EMPRESARIA: PASADO, PRESENTE Y FUTURO DE UNA CONFLICTIVA RELACIÓN
DIEZ EJEMPLOS DE DESACIERTOS E ILEGALIDADES EN LA RESOLUCIÓN (IGJ) 7/2005
CERTIFICACIÓN PROFESIONAL
LA CLARIDAD EN LOS ESCRITOS JURÍDICOS
EL COLEGIO DEMANDA A CASSABA POR REGLAMENTACIÓN
DECLARACIONES PUBLICAS
Resolución del Directorio
Reiteradas presiones políticas sobre el Poder Judicial
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Expresiones Autoritarias inaceptables
Senado: Proyecto de ley de concubinato
Acerca de la corrupción en nuestro país
Gastos excesivos en CASSABA
Mas poder al Ejecutivo en el Consejo de la Magistratura
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  EL PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LA LEY DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Autor: Fernando C. Aranovich
  económica debería hacerlo a través de una norma específica que considere los objetivos y medios correspondientes y no buscar el fundamento en la defensa de la competencia.

El despertador burocrático

Adicionalmente, se ha eliminado el procedimiento de aprobación automática. Al tiempo que se reduce en sólo 5 días el plazo para aprobar las concentraciones económicas, se establece un mecanismo que obliga a las partes a solicitar al Tribunal que de intervención al Ministerio de Economía, el cual decidirá si hay aprobación tácita por el vencimiento del plazo o si denegará la autorización por las razones expuestas en el punto anterior.

Si el Tribunal no dicta una resolución en el término de 40 días hábiles, la transacción se considera tácitamente aprobada. Sin embargo, las partes interesadas deberán solicitar al Tribunal que comunique la aprobación tácita al Secretario de Coordinación Técnica lo que desnaturaliza su carácter tácito. Si el Secretario de Coordinación Técnica no solicita el expediente o no se dicta el respectivo acto administrativo en los plazos mencionados anteriormente (3 días hábiles para requerir el expediente y 10 días hábiles para dictar la resolución), la transacción se considerará tácitamente aprobada y tendrá carácter de definitiva en sede administrativa.

La creación del Tribunal y la designación de sus miembros

El Proyecto también establece que el Tribunal les creado como un ente autárquico en el ámbito del Ministerio de Economía. Nótese que ya lo creó la ley 25.156 en 1999 y que durante 6 años no se sustanció el concurso público de antecedentes. El Proyecto reitera que los miembros del Tribunal serán designados por el Poder Ejecutivo previo concurso público de antecedentes y oposición ante un jurado, tal como ya lo dispone la LDC.

Si el Proyecto se convierte en ley, el Tribunal quedará integrado por los actuales miembros de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia y dos nuevos miembros (un abogado y un economista) que serán designados por el Poder Ejecutivo.
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