REFLEXIONES
APUNTES SOBRE VALORES Y LIBERTAD EN EL DERECHO PENAL
SONDEO DE OPINIÓN: LAS MALAS COSTUMBRES ARGENTINAS
LA RECIENTE DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA EN LOS FALLOS CARTELLONE Y BEAR SERVICES Y LOS LAUDOS DEL CIADI
EL PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LA LEY DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
EL ACCESO A LA JUSTICIA: DE LOS DEBATES A LA ACCIÓN
RÉGIMEN TRIBUTARIO Y COMPETITIVIDAD EMPRESARIA: PASADO, PRESENTE Y FUTURO DE UNA CONFLICTIVA RELACIÓN
DIEZ EJEMPLOS DE DESACIERTOS E ILEGALIDADES EN LA RESOLUCIÓN (IGJ) 7/2005
CERTIFICACIÓN PROFESIONAL
LA CLARIDAD EN LOS ESCRITOS JURÍDICOS
EL COLEGIO DEMANDA A CASSABA POR REGLAMENTACIÓN
DECLARACIONES PUBLICAS
Resolución del Directorio
Reiteradas presiones políticas sobre el Poder Judicial
Publicidad del patrimonio de los magistrados
Expresiones Autoritarias inaceptables
Senado: Proyecto de ley de concubinato
Acerca de la corrupción en nuestro país
Gastos excesivos en CASSABA
Mas poder al Ejecutivo en el Consejo de la Magistratura
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  EL PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LA LEY DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Autor: Fernando C. Aranovich
  Es decir, en Alemania la prerrogativa que posee el Ministro es sólo para aprobar operaciones que han sido rechazadas desde el punto de vista de defensa de la competencia.

Las empresas eficientes por definición tienden a crecer en su participación en el mercado y ello no debe verse necesariamente en todo proceso de crecimiento como una amenaza a la libre competencia. En un mercado limitado como el argentino es natural que las empresas más eficientes tomen participaciones mayores del mercado local y que éste resulte la base de expansión para sus desarrollos internacionales, tanto en materia de exportaciones como de inversiones directas en el exterior. Es por ello que la LDC no penaliza la competencia de por sí sino siempre y cuando exista un perjuicio al interés económico general.

Claramente, dependiendo de la interpretación subjetiva que hagan las autoridades políticas sobre el concepto de interés general de la Nación, cualquier concentración económica puede ser revisable por el poder político (ya sea por tener efectos sobre la inversión o el empleo según se señala explícitamente, o porque pudieran permitir el control extranjero de áreas sensibles o estratégicas, etc.), permitiendo en los hechos revertir la decisión de un tribunal supuestamente independiente. Por lo tanto, si se quiere limitar la autonomía del Tribunal en áreas políticamente sensibles, es preferible hacerlo en las normas sectoriales y no en una norma de carácter general como la LDC. De hecho, distintas regulaciones sectoriales, domésticas e internacionales, incluyen restricciones sobre la estructura del mercado o la nacionalidad de las empresas participantes (por ejemplo, en materia energética, defensa, comunicaciones, etc.), siendo éste el ámbito correcto para incorporar objetivos que son ajenos a la defensa de la competencia. Del mismo modo, existen otras instituciones y mecanismos de política pública para promover inversiones y empleo, mucho más generales y permanentes que la alteración de una operación de concentración que sea beneficiosa para el interés económico general.

En consecuencia, si el propósito del legislador es regular la inversión en ciertos o en todos los sectores de la actividad
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