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APUNTES SOBRE VALORES Y LIBERTAD EN EL DERECHO PENAL
SONDEO DE OPINIÓN: LAS MALAS COSTUMBRES ARGENTINAS
LA RECIENTE DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA EN LOS FALLOS CARTELLONE Y BEAR SERVICES Y LOS LAUDOS DEL CIADI
EL PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LA LEY DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
EL ACCESO A LA JUSTICIA: DE LOS DEBATES A LA ACCIÓN
RÉGIMEN TRIBUTARIO Y COMPETITIVIDAD EMPRESARIA: PASADO, PRESENTE Y FUTURO DE UNA CONFLICTIVA RELACIÓN
DIEZ EJEMPLOS DE DESACIERTOS E ILEGALIDADES EN LA RESOLUCIÓN (IGJ) 7/2005
CERTIFICACIÓN PROFESIONAL
LA CLARIDAD EN LOS ESCRITOS JURÍDICOS
EL COLEGIO DEMANDA A CASSABA POR REGLAMENTACIÓN
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Acerca de la corrupción en nuestro país
Gastos excesivos en CASSABA
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Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  EL PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LA LEY DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Autor: Fernando C. Aranovich
  En España la Ley 16/1989 dispone en sus artículos 16 y 17 que el Tribunal de Defensa de la Competencia elabora un dictamen no vinculante para que el Consejo de Ministros decida sobre determinada transacción. Es el Consejo de Ministros quien dispone si se autoriza una transacción, se la condiciona o se la rechaza. El Presidente del Tribunal de Defensa de la Competencia de España, Gonzalo Solana González, explicó en el reciente Seminario sobre Derecho y Políticas de la Competencia, organizadas por el Ministerio de Economía, que la desviación del Consejo de Ministros del dictamen del Tribunal “debe estar suficientemente motivada en criterios relativos a la defensa de la competencia como ha señalado el Tribunal Supremo en su sentencia de 2 de abril de 2002 por la que se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Prosegur contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de octubre de 2000 por el que se aprobaba con condiciones la operación de concentración entre Prosegur y Blindados del Norte”. (Unas Base Sólidas para Acometer la Reforma, Gonzalo Solana González, 8 de septiembre de 2005, disponible en http://www.mecon.gov.ar/cndc/ponencia_.....pdf).

En los Estados Unidos de América, la normas antimonopólicas no otorgan al Poder Ejecutivo o sus funcionarios el derecho de objetar transacciones. La objeción que puede realizar el Poder Ejecutivo deriva de otras normas que se vinculan con temas específicos como, por ejemplo, la defensa nacional. Es casi superfluo dejar constancia que la defensa nacional y la seguridad son asuntos que tienen distinta entidad para los Estados Unidos de América y para la República Argentina.

En Alemania, la Ley contra Restricciones a la Competencia de 1958 (cuya última modificación fue realizada el 1 de enero de 1999) otorga, en su artículo 42, una autorización al Ministro Federal de Economía para aprobar concentraciones económicas que fueron previamente objetadas por la Oficina Federal de Carteles (Bunderskartellamt). Señala el mencionado artículo que el Ministro podrá aprobar determinadas concentraciones económicas si los efectos anticompetitivos de la concentración se contraponen con los beneficios que la transacción puede otorgar a la economía en general.
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