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APUNTES SOBRE VALORES Y LIBERTAD EN EL DERECHO PENAL
SONDEO DE OPINIÓN: LAS MALAS COSTUMBRES ARGENTINAS
LA RECIENTE DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA EN LOS FALLOS CARTELLONE Y BEAR SERVICES Y LOS LAUDOS DEL CIADI
EL PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LA LEY DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
EL ACCESO A LA JUSTICIA: DE LOS DEBATES A LA ACCIÓN
RÉGIMEN TRIBUTARIO Y COMPETITIVIDAD EMPRESARIA: PASADO, PRESENTE Y FUTURO DE UNA CONFLICTIVA RELACIÓN
DIEZ EJEMPLOS DE DESACIERTOS E ILEGALIDADES EN LA RESOLUCIÓN (IGJ) 7/2005
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LA CLARIDAD EN LOS ESCRITOS JURÍDICOS
EL COLEGIO DEMANDA A CASSABA POR REGLAMENTACIÓN
DECLARACIONES PUBLICAS
Resolución del Directorio
Reiteradas presiones políticas sobre el Poder Judicial
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Senado: Proyecto de ley de concubinato
Acerca de la corrupción en nuestro país
Gastos excesivos en CASSABA
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Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  EL PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LA LEY DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Autor: Fernando C. Aranovich
  solicitud de información adicional, muchas veces sobre abundante e innecesaria. El análisis de los plazos promedio que demanda el análisis de cada concentración es la mejor evidencia que confirma la irrelevancia de la reducción del plazo mencionado.

Una vez dictada la resolución, el Tribunal debe comunicar su decisión dentro de los siguientes 2 días hábiles al Secretario de Coordinación Técnica del Ministerio de Economía y Producción, quien a su vez dentro de los 3 días hábiles siguientes podrá requerir el expediente si a su criterio estuviere comprometido el interés general de la Nación en los casos en que la operación de concentración se produzca en las áreas de servicios públicos, defensa, energía, o minería o si la operación analizada tiene un alto impacto en el empleo o en la inversión. En dichos casos, el Ministro de Economía, a su vez, podrá confirmar o modificar la resolución dentro de los 10 días hábiles de recibido el expediente.

La incorporación de una nueva aprobación de la transacción por el Ministro de Economía prevé una etapa discrecional que antes no existía. De acuerdo con la redacción del Proyecto, el Ministro de Economía puede oponerse a la aprobación de una concentración económica aun si hubiera sido aprobada por el Tribunal. Esta amplia facultad ha sido criticada por cuanto los presuntos fundamentos de tal decisión no serían cuestiones vinculadas con la defensa de la competencia sino con la atención de objetivos diferentes (hasta potencialmente opuestos a la libre competencia) como el efecto sobre la inversión o el empleo o un concepto impreciso, sin tradición jurídica y no definido en doctrina como el interés general de la Nación. Si la facultad se incluye en una norma cuyo propósito es proteger el funcionamiento del libre mercado, las facultades del Ministro de Economía para aprobar, condicionar o rechazar concentraciones deberían limitarse exclusivamente a temas de defensa de la competencia.

El mensaje de elevación del Poder Ejecutivo al Poder Legislativo que acompaña el Proyecto señala que un sistema similar rige en el Reino de España y la República Federal de Alemania y que funcionarios del Poder Ejecutivo de la Estados Unidos de América tienen facultades para objetar concentraciones.
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