Reflexiones
Camino de servidumbre
Ley anti-antiterrorismo: una muestra más de la expansión injustificada y abusiva del derecho punitivo
El Arbitraje en el Proyecto de Unificación Legislativa
Una Jornada Intrascendente: A propósito del debate en el Senado de la Nación de la ley de expropiación de YPF S.A.
Sobre el comienzo de la existencia de la persona
Algunas advertencias sobre el Digesto Jurídico Argentino
Seguro de caución para garantías judiciales
Declaraciones Públicas
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  Reflexiones
  Escapa a la materia de esta columna el debate relativo a la conveniencia o no de que la principal compañía productora de gas y petróleo vuelva a ser de propiedad estatal. Tampoco nos proponemos discutir aquí la cuestión sobre si la decisión de expropiar las acciones de propiedad de Repsol constituye una respuesta acertada para recuperar el autoabastecimiento en materia hidrocarburífera.

De lo que no existen dudas, es que la expropiación –al menos por el momento- se asemeja más a una confiscación. Es decir, no se trata de negar el poder soberano de expropiar cuando existen causas de utilidad pública. Pero la conducta del Estado argentino en relación a la expropiación del 51% de las acciones de YPF resulta manifiestamente ilegal y violatoria de la Constitución Nacional y los tratados bilaterales de inversión que exigen el pago de una compensación previa, pronta y adecuada que refleje el valor de mercado previo al inicio de las conductas expropiatorias.

No sólo algunos altos funcionarios han expresado su opinión anticipada de que el proceso de valuación de las acciones expropiadas resultará en un valor cero, sino que el dictado de la ley expropiatoria fue precedido por un evidente accionar coordinado entre el Estado Nacional y varias provincias, con actos de claro hostigamiento a YPF S.A., incluyendo la declaración de caducidad de varias de sus concesiones, tendientes a disminuir el valor de la empresa con vistas a su expropiación. Más aún, el hecho de que se hubieran expropiado solamente las acciones pertenecientes a Repsol, genera un reclamo adicional por discriminación.

Estas conductas no solo son violatorias del derecho de propiedad que garantiza nuestra Constitución, sino también de los estándares expresos de conducta que exige el tratado bilateral de inversión entre Argentina y España (el país de origen de Repsol), y desafortunadamente han derivado en un nuevo reclamo arbitral internacional y acciones judiciales en el exterior contra la Argentina, cuyo costo deberán pagar las generaciones futuras.

Además, lo actuado también posiblemente genere reclamos de los otros accionistas minoritarios de YPF (titulares de las acciones que cotizan en las bolsas de valores) que ahora se encuentran atrapados en una estructura de control estatal que se materializó violando las garantías que establece el estatuto social de YPF S.A., que ante situaciones de cambios de control, exige que se realice una oferta pública de compra de las acciones en manos de los accionistas minoritarios por su valor de mercado más alto de los últimos dos años.
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