Reflexiones
Camino de servidumbre
Ley anti-antiterrorismo: una muestra más de la expansión injustificada y abusiva del derecho punitivo
El Arbitraje en el Proyecto de Unificación Legislativa
Una Jornada Intrascendente: A propósito del debate en el Senado de la Nación de la ley de expropiación de YPF S.A.
Sobre el comienzo de la existencia de la persona
Algunas advertencias sobre el Digesto Jurídico Argentino
Seguro de caución para garantías judiciales
Declaraciones Públicas
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

La responsabilidad por las ideas expresadas en los trabajos
que se publican corresponden exclusivamente a sus autores y no reflejan necesariamente la opinión de la institución. Dirección Nacional del Derecho del Autor
N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  Reflexiones
  El país inevitablemente pagará un costo en términos de credibilidad en relación a futuros proyectos de inversión, pues más allá de las promesas que se formulan, ¿quien podrá sentirse a resguardo de que con motivaciones similares o de otra especie no se profundicen las expropiaciones o se tomen decisiones en violación a la Constitución y los tratados internacionales? Es que el debilitamiento del estado de derecho es obvio, y será evaluado por cualquier inversor para cualquier clase de proyecto a largo plazo.

Lo grave es que se tomen decisiones como las que se comentan, que acarrean altísimos costos institucionales y económicos, presentes y futuros, impulsados por motivaciones políticas de corto plazo como el intento de disimular las investigaciones por corrupción que comentáramos y el fracaso de la política energética de los últimos diez años que ha derivado que la Argentina pasara de ser un exportador de petróleo, gas y electricidad, a transformarse en un importador neto de volúmenes crecientes de energía que pesan muy negativamente en la balanza comercial.

El tercer episodio que no debería pasarse por alto, es la ampliación de la persecución penal a conocidos empresarios en base a acusaciones de complicidad con el accionar antiterrorista de la década del setenta. La pretensión de extender a los empresarios esa clase de acusaciones, además de forzar la interpretación de los hechos, pretendiendo responsabilizar a quienes no tuvieron el control del poder estatal ante situaciones en que las empresas eran víctimas del accionar terrorista, constituye otro abuso de la utilización de la figura de los delitos de humanidad al solo fin de perseguir a quienes se convierten en figuras emblemáticas u objetivos políticos, recurriéndose a dicha calificación para eludir la prescripción de la acción penal. Pero además, constituye un claro aviso tendiente a “disciplinar” a otros empresarios y asegurar su silencio y pasividad ante la profundización del avance estatal.

Tampoco contribuye a la libertad de expresión y a las posibilidades de tener medios de comunicación independientes, la reciente decisión de la Corte Suprema de limitar temporalmente la medida cautelar que suspendía la aplicación al Grupo Clarín de la obligación establecida en la Ley de Medios de desinvertir en canales de televisión y empresas de cable. Cualquiera sea la opinión que puede tenerse sobre los aspectos procesales de la cuestión sometida a la decisión de la Corte, es improbable que recaiga una sentencia antes del vencimiento del plazo fijado por la Corte, y es claro que la desinversión del Grupo Clarín en esos otros medios no ayudará a moderar o compensar el fortísimo avance del gobierno en los
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