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LA RECIENTE DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA EN LOS FALLOS CARTELLONE Y BEAR SERVICES Y LOS LAUDOS DEL CIADI Autor: Valeria Macchia y José A. Martínez de Hoz (h.) |
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La Convención exige expresamente a todos los Estados Contratantes que reconozcan el carácter vinculante del laudo y que hagan cumplir las obligaciones pecuniarias impuestas por el laudo como si se tratase de una sentencia judicial firme de uno de sus tribunales locales que hace cosa juzgada sobre la materia del laudo. Si una sentencia judicial no puede ser ejecutada de acuerdo al orden jurídico interno del Estado condenado en un laudo arbitral, tampoco podrá ser ejecutado el laudo del CIADI.37 Por el contrario, si una sentencia judicial firme de dicho Estado es inmediatamente ejecutable según sus normas internas, entonces el laudo dictado por un tribunal CIADI también lo será. Nótese que la Convención no equipara el laudo arbitral dictado por un tribunal del CIADI con el laudo arbitral local, sino que hace expresa alusión a una sentencia judicial firme respecto de la cual no cabe interposición de recurso alguno.
La doctrina de inmunidad del estado o las leyes internas del Estado afectado por un laudo de un tribunal del CIADI, podrían impedir, limitar o diferir en el tiempo la ejecución forzosa de sentencias judiciales obtenidas contra el propio estado (o contra ciertos bienes de éste). Si dichas limitaciones existieran como parte del orden jurídico interno del estado contra el cual se intentase la ejecución de un laudo arbitral de un tribunal del CIADI estas mismas limitaciones serían entonces aplicables en relación a la ejecución del laudo arbitral que se hubiese dictado. Similarmente, si se intentase la ejecución de un laudo arbitral en otro Estado Contratante donde el estado condenado por dicho laudo arbitral tuviese activos, el otro Estado Contratante podrá eventualmente limitar la ejecución del laudo fundado en el reconocimiento de su propio orden interno a la inmunidad de estados extranjeros contra la ejecución forzosa de sentencias. Pero no obstante ello, el laudo arbitral del CIADI constituye un título válido equiparable a una sentencia firme, y por ende, no revisable ni impugnable por la ley local, aunque si sujeto a las restricciones que pudieran existir en materia de ejecución forzosa de sentencias judiciales contra el estado.
37.Véase Documents Concerning the Origin and the Formulation of the ICSID Convention n(1968), Volumen II, pág.242, 304, 372, 464. |