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LA RECIENTE DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA EN LOS FALLOS CARTELLONE Y BEAR SERVICES Y LOS LAUDOS DEL CIADI Autor: Valeria Macchia y José A. Martínez de Hoz (h.) |
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Si bien un Estado Contratante podrá eventualmente invocar la inmunidad soberana para impedir la ejecución de algún bien de su propiedad localizada en el extranjero, ello no obsta a su obligación de cumplir con el laudo. En otras palabras, deben distinguirse dos cuestiones: (i) la obligación de cumplimiento del laudo establecida por la Convención, cuya violación acarrea responsabilidad internacional, de (ii) la posibilidad de invocar la inmunidad soberana respecto de la ejecución de ciertos bienes.34
5.4. La ejecución del laudo arbitral
La Convención contiene disposiciones acerca del reconocimiento y ejecución de los laudos arbitrales. Debido a las distintas técnicas procesales seguidas en las jurisdicciones del llamado common law y las que se inspiran en el derecho civil de tradición romana, así como los distintos sistemas judiciales existentes en estados unitarios y federales, la Convención no establece ningún método especial para exigir el cumplimiento interno del laudo, sino que requiere a cada Estado Contratante que cumpla con las disposiciones de la Convención de conformidad con su propio sistema jurídico.35
En el derecho argentino la pretensión ejecutoria de una sentencia o laudo extranjero necesita del exequatur. El exequatur es un control jurisdiccional mediante el cual se efectúa una declaración de certeza de la ejecutoriedad de una resolución judicial o arbitral extranjera. Ahora bien, de acuerdo con lo establecido en la Convención y las opiniones relevantes de distinguidos autores, un Estado Contratante no podría invocar el orden público del derecho local, en el caso del derecho argentino ya sea a través de la aplicación del artículo 517 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación u otro fundamento, para negarse a ejecutar un laudo arbitral del CIADI esgrimiendo que no se cumplen las condiciones del mencionado Código Procesal.36 Se trataría entonces de un exequatur simplificado.
34.Véase Mine v. Guinea, Interim Order N° 1 on Guinea Application for Stay of Enforcement of the Award, 12 de agosto de 1988, 4 ICSID Reports 115/6 .
35.Artículo 54 de la Convención.
36.Véase Amerasinghe, C.F., The International Centre for the Settlement of Investment Disputes and Development Through Multinational Corporation, 9 Vanderbilt Journal of Transnational Law 793, 825 (1976). |