REFLEXIONES
APUNTES SOBRE VALORES Y LIBERTAD EN EL DERECHO PENAL
SONDEO DE OPINIÓN: LAS MALAS COSTUMBRES ARGENTINAS
LA RECIENTE DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA EN LOS FALLOS CARTELLONE Y BEAR SERVICES Y LOS LAUDOS DEL CIADI
EL PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LA LEY DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
EL ACCESO A LA JUSTICIA: DE LOS DEBATES A LA ACCIÓN
RÉGIMEN TRIBUTARIO Y COMPETITIVIDAD EMPRESARIA: PASADO, PRESENTE Y FUTURO DE UNA CONFLICTIVA RELACIÓN
DIEZ EJEMPLOS DE DESACIERTOS E ILEGALIDADES EN LA RESOLUCIÓN (IGJ) 7/2005
CERTIFICACIÓN PROFESIONAL
LA CLARIDAD EN LOS ESCRITOS JURÍDICOS
EL COLEGIO DEMANDA A CASSABA POR REGLAMENTACIÓN
DECLARACIONES PUBLICAS
Resolución del Directorio
Reiteradas presiones políticas sobre el Poder Judicial
Publicidad del patrimonio de los magistrados
Expresiones Autoritarias inaceptables
Senado: Proyecto de ley de concubinato
Acerca de la corrupción en nuestro país
Gastos excesivos en CASSABA
Mas poder al Ejecutivo en el Consejo de la Magistratura
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  LA RECIENTE DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA EN LOS FALLOS CARTELLONE Y BEAR SERVICES Y LOS LAUDOS DEL CIADI
Autor: Valeria Macchia y José A. Martínez de Hoz (h.)
  Ello es consecuencia de que la ejecución del laudo depende parcialmente de la ley local porque la Convención reconoce la carencia de imperium del tribunal arbitral para ordenar la ejecución de los laudos arbitrales.38

6. Conclusiones

Además de la conveniencia de preservar el arbitraje como método de resolución de controversias por razones de celeridad, imparcialidad y conocimiento de la materia objeto del arbitraje por los árbitros del tribunal, no puede pretenderse, mediante la aplicación de la doctrina de los fallos Cartellone o Bear Services, una judicialización del arbitraje internacional para irrumpir en los aspectos de fondo y revisar el laudo arbitral en sus cuestiones de mérito.

El sistema de arbitraje establecido por la Convención del CIADI, del cual la República Argentina es parte y al cual ha adherido expresamente mediante la firma de los TPI respectivos, impone el acatamiento de los compromisos asumidos, no sólo en aras del principio de pacta sunt servanda aestablecido por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados que –junto con los TPI- integra el ordenamiento jurídico argentino como ley suprema, sino que importa además una obligación internacional del Estado Argentino que excede la esfera de los compromisos bilaterales e impone un comportamiento adecuado respecto de los restantes Estados Contratantes.

El mecanismo instituido por la Convención del CIADI ha sido calificado como un sistema autónomo, en la medida que se prescinde de la injerencia de los Estados Contratantes en todas las etapas del proceso. La Convención no implica una renuncia general de los Estados Contratantes a la inmunidad de jurisdicción de cual cada estado (o sus bienes) pudieran gozar según las leyes del estado ante el cual se pretende la ejecución de un laudo arbitral. No obstante ello, los inversores que obtengan laudos favorables en caso de tener que ejecutar el laudo por falta de cumplimiento voluntario del estado que ha sido parte en la controversia, podrían recurrir a la jurisdicción que consideren más conveniente de entre los otros estados en donde se localizan los bienes del estado demandado para proceder a la ejecución del laudo.

38.Artículos 54 y 55 de la Convención.
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