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LA RECIENTE DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA EN LOS FALLOS CARTELLONE Y BEAR SERVICES Y LOS LAUDOS DEL CIADI Autor: Valeria Macchia y José A. Martínez de Hoz (h.) |
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Finalmente, los respectivos TPI establecen a grandes rasgos dos sistemas de solución de controversias. Un grupo de ellos, establece el paso por los tribunales locales, y transcurrido cierto tiempo desde que la controversia fuera sometida a la resolución del tribunal local competente, la misma podrá ser sometida ante el CIADI, entre otros foros.28 Un segundo grupo dispone que el inversor debe elegir entre someter su diferendo a los tribunales locales del estado receptor de la inversión o a arbitraje internacional, y que la elección de una de dichas jurisdicciones implica la renuncia irrevocable a cualquier otro fuero y jurisdicción (mecanismo conocido como fork in the road).29 Es decir, que los TPI también dan la posibilidad a la parte agraviada de elegir el mecanismo y jurisdicción para resolver la controversia.30 Una vez elegida, las partes deberán someterse a las reglas y normas de dicha jurisdicción.
5.3. Incumplimiento del laudo. Consecuencias
Tratándose de controversias de inversión resueltas al amparo de los TPI, la obligatoriedad del laudo arbitral no se deriva sólo de la Convención. Como vimos, los TPI son ley suprema de la Nación y como tales deben ser respetados y cumplidos. Además, implican un compromiso internacional cuyo incumplimiento no se circunscribe a la esfera de la controversia respectiva, sino que acarrean una violación del derecho internacional. Es decir, que si una de las partes se resistiera a cumplir o reconocer un laudo (incluyendo cualquier pretensión de obtener la revisión del laudo arbitral por un tribunal local) estaría violando el artículo 53 de la Convención y el derecho internacional.
28.Este tipo de cláusula surgió como vía intermedia entre la obligación para el inversor de agotar los recursos legales internos y la admisión lisa y llana del arbitraje internacional como única vía. Por ejemplo, los tratados firmados con Alemania, España, Holanda e Italia contienen este tipo de cláusulas.
29.Véanse los TPI firmados con Francia, Chile y los Estados Unidos de América.
30.Los TPI también contienen por lo general cláusulas conocidas como de nación más favorecida aque permiten al inversor afectado recurrir a los procedimientos de solución de controversias previstas en otro tratado (vgr. recurrir directamente al arbitraje internacional en lugar de tramitar su reclamo previamente durante un determinado tiempo ante los tribunales locales). |