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LA RECIENTE DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA EN LOS FALLOS CARTELLONE Y BEAR SERVICES Y LOS LAUDOS DEL CIADI Autor: Valeria Macchia y José A. Martínez de Hoz (h.) |
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Estas conclusiones cobran sentido a la luz de los siguientes principios y consideraciones:
• la prevalencia del derecho internacional en caso de conflicto con el derecho local24 en el CIADI,
• la jerarquía del derecho internacional en nuestro ordenamiento jurídico,
y
• los sistemas de solución de controversias acordados en los diversos TPI.
En primer lugar, se interpreta que la Convención establece que el derecho internacional prevalece en caso de conflicto o laguna del derecho local. Y esta interpretación ha sido casi unánime en los numerosos laudos emitidos por tribunales del CIADI.25
En segundo lugar, y en materia de jerarquía del derecho internacional26, tanto la jurisprudencia como la doctrina han reconocido (casi en forma unánime) que el cumplimiento de un tratado internacional por el Estado argentino es obligatorio para todos los organismos administrativos y judiciales, ya que el derecho internacional posee un rango legal superior al de las leyes sancionadas por el Congreso.27
24.Artículo 42 de la Convención. Véase nota a pie de página Nro. 12.
25.Idem.
26.Véase al respecto Jorge R. Vanossi & Alberto R. Dalla Vía, Régimen Constitucional de los Tratados, pág. 285 (Ed. Abeledo Perrot, 2000). Asimismo, a través del artículo 31 de la Constitución Nacional de la República Argentina expresamente se permite la directa aplicación de los tratados internacionales al establecer: "Esta constitución y...los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella...". Por su parte, el artículo 75 inc. (22) de la Constitución Nacional establece que "Los Tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes...".
27.Por ejemplo, Cafés La Virginia; Fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, 317:1282; Germán J. Bidart Campos, Manual de la Constitución Reformada, (Buenos Aires, 1998), en pág. 414; María Angélica Gelli, Constitución de la Nación Argentina Comentada y Concordada en pág. 517. En concordancia, la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, la cual ha sido ratificada por Argentina por Ley N° 19.865, dispone en su artículo 27 que un gobierno no puede invocar las disposiciones de su derecho interno como una excusa para incumplir un tratado. |