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APUNTES SOBRE VALORES Y LIBERTAD EN EL DERECHO PENAL
SONDEO DE OPINIÓN: LAS MALAS COSTUMBRES ARGENTINAS
LA RECIENTE DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA EN LOS FALLOS CARTELLONE Y BEAR SERVICES Y LOS LAUDOS DEL CIADI
EL PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LA LEY DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
EL ACCESO A LA JUSTICIA: DE LOS DEBATES A LA ACCIÓN
RÉGIMEN TRIBUTARIO Y COMPETITIVIDAD EMPRESARIA: PASADO, PRESENTE Y FUTURO DE UNA CONFLICTIVA RELACIÓN
DIEZ EJEMPLOS DE DESACIERTOS E ILEGALIDADES EN LA RESOLUCIÓN (IGJ) 7/2005
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LA CLARIDAD EN LOS ESCRITOS JURÍDICOS
EL COLEGIO DEMANDA A CASSABA POR REGLAMENTACIÓN
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Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  LA RECIENTE DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA EN LOS FALLOS CARTELLONE Y BEAR SERVICES Y LOS LAUDOS DEL CIADI
Autor: Valeria Macchia y José A. Martínez de Hoz (h.)
  La Convención expresamente establece la autosuficiencia del sistema de arbitraje internacional previsto en el mismo, imposibilitando a las partes recurrir a otro mecanismo recursivo respecto de la misma controversia en un fuero diferente al del CIADI. En otras palabras, se impide recurrir a otro fuero o jurisdicción una vez que el tribunal arbitral hubiera emitido un laudo definitivo, entendiéndose por tal aquel que ha fallado sobre el fondo de la controversia e incluyéndose cualquier decisión resultante de un recurso de revisión, aclaratoria o anulación.19 Esta es una de las características distintivas de la Convención a la que por vía de adhesión los Estados Contratantes han elevado a la categoría de compromiso internacional.20

Consecuentemente, diversos tribunales del CIADI han interpretado que las disposiciones de la Convención excluyen la posibilidad de revisión de un laudo del CIADI por parte de tribunales nacionales.21 En este sentido, las partes de un proceso arbitral del CIADI no pueden entonces recurrir a la doctrina del fallo Cartellone para intentar extender la jurisdicción nacional a la revisión de los laudos dictados por tribunales arbitrales del CIADI, argumentando que son contrarios a la Constitución Nacional o al ordenamiento jurídico interno del país receptor de la inversión. Más aún, las partes en el respectivo arbitraje están obligadas a desistir de dichos recursos o acciones locales.22 A la inversa, un laudo del CIADI podrá ser invocado como defensa ante una acción sobre la misma materia planteada en otro fuero, aún cuando dicho fuero resultara competente según el ordenamiento local respectivo.23

19.Artículo 53 (2) de la Convención.
20.Véase Berger, K. P., The Modern Trend Towards Exclusion f Recourse Against Transnational Arbitration Arbitral Awards: A European Perspective, 12 Fordham International Law Journal l605 (1989); véase también Delaume, G.R, Reflections on the Effectiveness of International Awards, 12 Journal of International Arbitration 5 (1995).
21.Decisión sobre Anulación Mine v. Guinea, del 22 de diciembre de 1989.
22.Véase Schreuer C.H., The ICSID Convention: A Commentary, pág. 1077 y subsiguientes.
23.Véase Documents Concerning the Origin and the Formulation of the ICSID Convention (1968), Volumen II, pág. 344, 519.
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