REFLEXIONES
APUNTES SOBRE VALORES Y LIBERTAD EN EL DERECHO PENAL
SONDEO DE OPINIÓN: LAS MALAS COSTUMBRES ARGENTINAS
LA RECIENTE DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA EN LOS FALLOS CARTELLONE Y BEAR SERVICES Y LOS LAUDOS DEL CIADI
EL PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LA LEY DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
EL ACCESO A LA JUSTICIA: DE LOS DEBATES A LA ACCIÓN
RÉGIMEN TRIBUTARIO Y COMPETITIVIDAD EMPRESARIA: PASADO, PRESENTE Y FUTURO DE UNA CONFLICTIVA RELACIÓN
DIEZ EJEMPLOS DE DESACIERTOS E ILEGALIDADES EN LA RESOLUCIÓN (IGJ) 7/2005
CERTIFICACIÓN PROFESIONAL
LA CLARIDAD EN LOS ESCRITOS JURÍDICOS
EL COLEGIO DEMANDA A CASSABA POR REGLAMENTACIÓN
DECLARACIONES PUBLICAS
Resolución del Directorio
Reiteradas presiones políticas sobre el Poder Judicial
Publicidad del patrimonio de los magistrados
Expresiones Autoritarias inaceptables
Senado: Proyecto de ley de concubinato
Acerca de la corrupción en nuestro país
Gastos excesivos en CASSABA
Mas poder al Ejecutivo en el Consejo de la Magistratura
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  LA RECIENTE DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA EN LOS FALLOS CARTELLONE Y BEAR SERVICES Y LOS LAUDOS DEL CIADI
Autor: Valeria Macchia y José A. Martínez de Hoz (h.)
  5.2. Naturaleza autosuficiente de los laudos del CIADI

La Convención establece un sistema autosuficiente cuyo objetivo explícito es aislar el laudo arbitral de la ley local. Así, dispone que el laudo no podrá ser objeto de apelación ni de cualquier otro recurso, excepto los expresamente establecidos en la Convención.15

Los recursos autorizados son los de revisión, aclaración, anulación, los cuales son resueltos por tribunales o comisiones ad hoc, pero siempre dentro del marco de la Convención, imposibilitando la revisión o impugnación en cualquier otro fuero o jurisdicción.16

Es decir, la Convención prevé la posibilidad de revisión del laudo fundado en el descubrimiento de algún hecho hubiera podido influir decisivamente en el laudo, y siempre que, al tiempo de dictarse el laudo, dicho hecho hubiere sido desconocido por el Tribunal y por la parte que inste la revisión y que el desconocimiento de ésta no se deba a su propia negligencia. También cualquiera de las partes podrá solicitar su anulación si el tribunal se hubiese constituido incorrectamente, o se hubiese extralimitado en sus facultades, entre otras cuestiones.17

Además, las partes pueden solicitar al tribunal que hubiere omitido resolver cualquier punto sometido a su conocimiento, que complete el laudo o lo aclare.18

15.Artículo 53 de la Convención.
16.La normativa procesal argentina (artículo 760 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) permite la admisibilidad de dos recursos judiciales (nulidad y aclaratoria) pese a la renuncia general a los mismos que hubiera sido pactada por las partes. En rigor de verdad, con dichos recursos no se procura la revisión de lo decidido en cuanto al fondo de las cuestiones resueltas sino un mero control de legalidad del arbitraje. Conf. Roque Caivano, Arbitraje en la Argentina: fortalezas y debilidades, ED., pág. 200-767.
17.Artículos 51 y 52 de la Convención.
18.Artículos 49 y 50 de la Convención.-
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