REFLEXIONES
APUNTES SOBRE VALORES Y LIBERTAD EN EL DERECHO PENAL
SONDEO DE OPINIÓN: LAS MALAS COSTUMBRES ARGENTINAS
LA RECIENTE DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA EN LOS FALLOS CARTELLONE Y BEAR SERVICES Y LOS LAUDOS DEL CIADI
EL PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LA LEY DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
EL ACCESO A LA JUSTICIA: DE LOS DEBATES A LA ACCIÓN
RÉGIMEN TRIBUTARIO Y COMPETITIVIDAD EMPRESARIA: PASADO, PRESENTE Y FUTURO DE UNA CONFLICTIVA RELACIÓN
DIEZ EJEMPLOS DE DESACIERTOS E ILEGALIDADES EN LA RESOLUCIÓN (IGJ) 7/2005
CERTIFICACIÓN PROFESIONAL
LA CLARIDAD EN LOS ESCRITOS JURÍDICOS
EL COLEGIO DEMANDA A CASSABA POR REGLAMENTACIÓN
DECLARACIONES PUBLICAS
Resolución del Directorio
Reiteradas presiones políticas sobre el Poder Judicial
Publicidad del patrimonio de los magistrados
Expresiones Autoritarias inaceptables
Senado: Proyecto de ley de concubinato
Acerca de la corrupción en nuestro país
Gastos excesivos en CASSABA
Mas poder al Ejecutivo en el Consejo de la Magistratura
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  LA RECIENTE DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA EN LOS FALLOS CARTELLONE Y BEAR SERVICES Y LOS LAUDOS DEL CIADI
Autor: Valeria Macchia y José A. Martínez de Hoz (h.)
  Dichos recursos serán resueltos por tribunales o comisiones ad hoc, pero siempre dentro del marco de la Convención, imposibilitando la revisión o impugnación en cualquier otro fuero o jurisdicción.

5. El procedimiento arbitral del CIADI y su posibilidad de revisión
5.1. La obligatoriedad del laudo


El laudo del CIADI es obligatorio para las partes. La obligatoriedad de los laudos arbitrales dictados al amparo de las normas sobre el procedimiento arbitral del CIADI y la Convención, es inherente no sólo al arbitraje como acuerdo vinculante entre las partes, que incluye una promesa de cumplir con el laudo resultante, sino que está basado en el principio general de pacta sunt servanda.14

Un laudo del CIADI supone, por una parte, un inversor protegido y, por otra parte, un Estado Contratante. Ambas partes son partes de un acuerdo expresado mediante el consentimiento a la jurisdicción del CIADI. El Estado Contratante lo expresa a través de la ratificación del respectivo TPI y, el inversor a través de su consentimiento a la jurisdicción previo a someter la solicitud de arbitraje.

Ahora bien, la obligatoriedad del laudo que establece la Convención no es simétrica para ambas partes del proceso. El Estado Contratante que es parte en un proceso arbitral tiene, además de la obligación de cumplir con el laudo arbitral que lo obliga a través del consentimiento bilateral expresado mediante el TPI respectivo, el compromiso adicional de cumplir con la Convención de la cual es también signatario. Y dicha obligación de cumplir con la Convención existe respecto del estado receptor de la inversión y también respecto de los restantes Estados Contratantes que son parte de dicha Convención. Esta no es ya una obligación bilateral sino multilateral.

14. Véase Broches, Awards Rendered Pursuant to the ICSID Convention: Binding Force, Finality, Recognition, Enforcement and Execution, 2 ICSID Review-Foreign Investment Law Journal 287 (1987) pág. 289.
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