REFLEXIONES
APUNTES SOBRE VALORES Y LIBERTAD EN EL DERECHO PENAL
SONDEO DE OPINIÓN: LAS MALAS COSTUMBRES ARGENTINAS
LA RECIENTE DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA EN LOS FALLOS CARTELLONE Y BEAR SERVICES Y LOS LAUDOS DEL CIADI
EL PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LA LEY DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
EL ACCESO A LA JUSTICIA: DE LOS DEBATES A LA ACCIÓN
RÉGIMEN TRIBUTARIO Y COMPETITIVIDAD EMPRESARIA: PASADO, PRESENTE Y FUTURO DE UNA CONFLICTIVA RELACIÓN
DIEZ EJEMPLOS DE DESACIERTOS E ILEGALIDADES EN LA RESOLUCIÓN (IGJ) 7/2005
CERTIFICACIÓN PROFESIONAL
LA CLARIDAD EN LOS ESCRITOS JURÍDICOS
EL COLEGIO DEMANDA A CASSABA POR REGLAMENTACIÓN
DECLARACIONES PUBLICAS
Resolución del Directorio
Reiteradas presiones políticas sobre el Poder Judicial
Publicidad del patrimonio de los magistrados
Expresiones Autoritarias inaceptables
Senado: Proyecto de ley de concubinato
Acerca de la corrupción en nuestro país
Gastos excesivos en CASSABA
Mas poder al Ejecutivo en el Consejo de la Magistratura
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

La responsabilidad por las ideas expresadas en los trabajos
que se publican corresponden exclusivamente a sus autores y no reflejan necesariamente la opinión de la institución. Dirección Nacional del Derecho del Autor
N° 28.581 ISSN 0325-8955

  Página 52/62     
  LA RECIENTE DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA EN LOS FALLOS CARTELLONE Y BEAR SERVICES Y LOS LAUDOS DEL CIADI
Autor: Valeria Macchia y José A. Martínez de Hoz (h.)
  interno del país receptor de la inversión.12 Es decir, los laudos arbitrales que se pronuncian en el contexto de las controversias de inversión, involucran el pago de compensaciones monetarias al inversor damnificado y no una decisión acerca de la validez o constitucionalidad de normas de derecho interno de los países signatarios.

Diversos son los motivos por los cuales los estados partes de los respectivos TPI han decidido renunciar a la jurisdicción estatal y someterse al arbitraje.13 Entre ellos suele ponderarse la posibilidad de acudir a un proceso de resolución de controversia que se desarrolla sobre la base de estándares internacionales, sustrayéndose de la jurisdicción local -que no siempre es considerada independiente- y la idoneidad de los árbitros en determinadas materias. El primer aspecto es de gran relevancia, ya que las normas que rigen el proceso ante el CIADI disponen que el laudo no podrá ser apelado salvo mediante el recurso de revisión, aclaratoria, o anulación.

12. El artículo 42(1) de la Convención del CIADI establece la ley aplicable por el tribunal y dispone: "El Tribunal decidirá la diferencia de acuerdo con las normas de derecho acordadas por las partes. A falta de acuerdo, el Tribunal aplicará la legislación del Estado que sea parte en la diferencia, incluyendo sus normas de derecho internacional privado, y aquellas normas de derecho internacional que pudieren ser aplicables..." En la mayoría de los casos decididos en los términos de la Convención del CIADI se resolvió que, sin perjuicio de la legislación del país receptor de la inversión que resulta aplicable, la misma deberá ser constantemente comparada con los principios del derecho internacional, y en caso de conflicto con el derecho internacional, éste último prevalecerá. En este sentido, Klöckner vs. Cameroon; Amco vs. Indonesia; Benvenutti Bonfant vs. Congo; SPP vs. Egipto; Goetz vs. Burundi; LETCO vs. Liberia acitado en Shihata, Ibrahim, Recent Trends Relating to entry of foreign direct investment, CIADI Review – Foreign Investment Law Journal; Parra, AR, The scope of new investment laws and international investments, Transnational Corporation, Vol 4 No 3, Dec. 1995, UN, UNCTAD; Schreuer, Christoph, Commentary on the ICSID Convention, ICSID Review, Foreign Investment Law Journal, Vol 12 Nº2; Esteban M. Ymaz Videla, Protección de Inversiones Extranjeras s- Tratados Bilaterales, 1999. En síntesis, laudos del CIADI han reconocido que, cuando se encuentran involucradas cuestiones de índole internacional, los tribunales internacionales deberán dar prioridad a los principios generales del derecho internacional sobre el derecho interno cuando ambos estuvieran en conflicto, salvo que las partes hubieran acordado contractualmente la ley aplicable. Asimismo, el carácter internacional de una controversia en el marco de un TPI está establecido primariamente por el TPI respectivo que adquiere fuerza de lex specialis. Ello por cuanto los TPI constituyen una norma especial acordada convencionalmente entre las partes. Además, algunos TPI establecen que se aplicará el propio tratado en primer lugar. Véase a modo de ejemplo el TPI entre Argentina y Alemania que establece en su artículo 10.5 "El Tribunal arbitral decidirá sobre la base del presente Tratado y, en su caso de otros tratados vigentes entre las Partes..."
13. Más de 1.100 TPI han sido firmados al amparo de la Convención de Washington. Véase por ejemplo,
http://www.worldbank.org/icsid/treaties/treaties.htm
Página 52/62