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LA RECIENTE DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA EN LOS FALLOS CARTELLONE Y BEAR SERVICES Y LOS LAUDOS DEL CIADI Autor: Valeria Macchia y José A. Martínez de Hoz (h.) |
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En los casos que involucran a la Argentina y otros estados soberanos ante el CIADI, no son el objeto del arbitraje las normas de orden público del país receptor de la inversión9, como más de alguna vez se ha argumentado erróneamente, sino más bien se trata de dirimir controversias de carácter jurídico relativas a inversiones por la vía arbitral, jurisdicción a la cual la Republica Argentina ha consentido libre y válidamente mediante la suscripción y ratificación de los tratados bilaterales de promoción y protección de inversiones (“TPI”).10
Esta decisión del Estado Argentino, como toda decisión de someter un conflicto a arbitraje, es libre y voluntaria, y ha sido prevista como medio procesal para solucionar diferencias futuras. El arbitraje del Estado sólo existe por voluntad estatal, que se manifiesta y concreta en el compromiso.11 El compromiso en estos casos queda configurado por el TPI, instrumento que tiene por objeto cuestiones de índole patrimonial e internacional. Una vez perfeccionado, y en vigor, el compromiso obliga a las partes y al árbitro.
Además, las controversias sometidas a arbitraje en virtud de los TPI no tienen por objeto la interpretación y aplicación de las normas locales de los países signatarios, sino la determinación acerca de si ciertos actos o decisiones gubernamentales del país receptor de la inversión son violatorios de alguno de los compromisos y/o estándares de protección explícitamente garantizados en el TPI respectivo. Por otra parte, estas controversias se resuelven por aplicación del derecho internacional y no del orden jurídico
9.Artículo 844 del Código Civil.
10.Los TPI son tratados bilaterales suscriptos y ratificados por la República Argentina a partir la década de los noventa con el objetivo de alentar la radicación de inversiones extranjeras en el país. La Argentina ha celebrado TPI con aproximadamente 45 países. Para mayor información dirigirse a http://www.unctadxi.org/templates/DocSearch.aspx?id=779. Dichos tratados establecen ciertas obligaciones a las partes contratantes, tales como el trato justo y equitativo, el tratamiento de la inversión foránea no menos favorable que el de los nacionales u otros inversores extranjeros. También existen cláusulas que protegen al inversor extranjero contra la expropiación de las inversiones, sea que ésta ocurriera en forma directa o indirecta (es decir, a través de medidas que si bien no son formalmente expropiaciones, tienen el mismo efecto sobre el inversor), salvo que medie utilidad pública y el pago de una indemnización adecuada y oportuna. Se establece, asimismo, que en caso de surgir una controversia, las partes puedan optar por recurrir al arbitraje internacional directamente, y en otros, solo recurriendo a la jurisdicción de tribunales locales temporariamente.
11.Charles Rousseau, Derecho Internacional Público, pág. 502. |
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