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LA RECIENTE DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA EN LOS FALLOS CARTELLONE Y BEAR SERVICES Y LOS LAUDOS DEL CIADI Autor: Valeria Macchia y José A. Martínez de Hoz (h.) |
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arbitral se extienda a supuestos en que los términos del laudo contraríen el interés público y que las decisiones arbitrales podrán impugnarse judicialmente cuando sean inconstitucionales, ilegales o irrazonables3. De esta manera, la CSJN pareciera haber modificado, al menos parcialmente, su doctrina anterior respecto del alcance de la revisibilidad de los laudos arbitrales en sede judicial.4
3. El caso Bear Services
La CSJN en el reciente caso Bear Services S.A c. Cervecería Modelo S.A. de C.V. ("Bear Services") incluyó un controvertible obiter dictum en el marco de una disputa relativa a la aplicabilidad de una cláusula compromisoria en el contexto del concurso preventivo de la actora. Independientemente de concluir que la apertura del concurso preventivo no obstaba a la eficacia de la jurisdicción arbitral que las partes habían pactado contractualmente, con cita del precedente Energomachexport5 la Corte sostuvo la "subordinación arbitral al imperio jurisdiccional del Estado."
Ahora bien, la sentencia de la Corte en Bear Services saplica la doctrina que emana de la sentencia Energomachexport de manera aparentemente errónea. En el caso Energomachexport se trataba de resolver un conflicto de competencia efectivamente planteado entre un juez y un tribunal arbitral, y la CSJN entonces reafirmó su propia competencia para resolver ese conflicto, pero fundado no en la legislación interna sino en una norma internacional, el artículo 16.3 de la Ley Modelo UNCITRAL. Dicha norma prevé el recurso
3.En concordancia, Germán Bidart Campos, El control constitucional y el arbitraje. L.L., Suplemento de Derecho Constitucional, 23/8/2004, pág. 24, quien ha sostenido que el control judicial de constitucionalidad del laudo arbitral es siempre viable y, por ende, no le alcanzan las renuncias que pudieran haberse pactado por las partes en el compromiso arbitral. En el sentido contrario, Lino Enrique Palacio, en el artículo Un disparo fatal contra el arbitraje voluntario, respecto del caso Cartellone, ha sostenido que: "Es de lamentar que la Corte Suprema, con arreglo a un criterio análogo al propiciado en minoría en el caso “Meller”, haya acometido nuevamente contra el arbitraje voluntario y, declarando, así sea implícitamente, la invalidez de una renuncia a la apelación que fue consecuencia de la libre determinación de las partes."
4.Véase, a modo de ejemplo, Color S.A. v. Max Factor Sucursal Argentina s/ laudo arbitral s/ pedido de nulidad de laudo, CSJN, 17/11/94, Fallos 317:1527 y Meller Comunicaciones S.A. U.T.E. c/ Empresa Nacional de Telecomunicaciones, CSJN, 05/11/2002.
5.Energomachexport S.A. c. Establecimientos Mirón S.A., CSJN, 11/07/1996, LL, T. 1997-A. |