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LA RECIENTE DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA EN LOS FALLOS CARTELLONE Y BEAR SERVICES Y LOS LAUDOS DEL CIADI Autor: Valeria Macchia y José A. Martínez de Hoz (h.) |
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2. El caso Cartellone
El caso José Cartellone Construcciones Civiles S.A. c/Hidroeléctrica Norpatagónica S.A. Hidronor S.A. s/proceso de conocimiento ("Cartellone"), involucraba una situación en la que José Cartellone S.A. había celebrado con Hidroeléctrica Norpatagónica S.A. un contrato de obra pública que preveía la sumisión a arbitraje de cualquier divergencia o controversia entre el comitente y el contratista, previa interposición de un reclamo en sede administrativa. Asimismo, la cláusula arbitral establecía que el laudo arbitral sería definitivo e inapelable. Luego, debido a reclamos recíprocos entre las partes, aquéllas resolvieron someter a arbitraje varias de las cuestiones en disputa. En este contexto, Cartellone interpuso demanda arbitral a fin de que se le abonaran "los mayores costos efectivamente devengados y no reconocidos por irrepresentatividad sobreviniente del sistema de reajuste de precios" y la diferencia entre los montos que se le abonaron por la ejecución de ciertos conceptos y trabajos e intereses. El laudo arbitral, hizo lugar a la demanda respecto de varias de las pretensiones articuladas.
Hidronor interpuso un recurso de nulidad contra el laudo en los términos de los artículos 760 y 761 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Este recurso fue rechazado por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal en base a que los agravios del apelante no se encuadraban en las causales previstas en las normas procesales mencionadas, dado que en su mayoría conducían a que el tribunal reexaminara la justicia o equidad del pronunciamiento arbitral, lo que estaba vedado porque las partes habían renunciado a apelarlo.
Contra la decisión de la Cámara, Hidronor interpuso recurso ordinario de apelación ante la CSJN. El recurso fue concedido. La CSJN declaró la nulidad del laudo por haber fallado el tribunal arbitral sobre puntos no comprometidos en arbitraje por cuanto considero que los árbitros habían actualizado la deuda de Hidronor reclamada por Cartellone por un período mayor al fijado en el compromiso arbitral. Además, la Corte sostuvo que no puede lícitamente interpretarse que la renuncia a apelar una decisión |