Reflexiones
El Bien Jurídico Protegido en el Delito de Lavado de Dinero
Estado Fallido y Estado enemigo. Notas sobre la persecución institucional a los ciudadanos
Notas sobre la regulación de las energías renovables en la argentina
Breve comentario sobre las sociedades de garantías recíprocas (Las SGR)
Seminario Internacional “Profesión Legal & Pro Bono”. Apuntes de dos Coordinadoras
Declaraciones Públicas
 


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Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  Estado Fallido y Estado enemigo. Notas sobre la persecución institucional a los ciudadanos
Autor: Carlos A. Manfroni
  terroristas, muchos de los cuales poseen clara influencia en el gobierno. Al respecto, conviene agregar que el indebido fraccionamiento de la justicia es particularmente grave cuando se trata de una confrontación política sangrienta en la sociedad, porque en esos casos, la impunidad de una de las partes agrava moralmente el castigo impuesto a la otra y ofrece a la ciudadanía la fundada impresión de que la ley o la impunidad dependen de qué lado de la contienda uno se haya situado. Entre las duplicidades que demuestran que la falta de equidad tiene un carácter sistemático y de venganza, pueden citarse la prisión preventiva prolongada por años, sin condena, a personas de más de 80 años, mientras que delincuentes peligrosos para la sociedad, como violadores o asesinos seriales, han gozado de salidas “vigiladas” o restricciones atenuadas a su libertad, con graves y comprobadas consecuencias para otras víctimas. La prolongación de la prisión preventiva más allá del límite de dos años va contra las leyes vigentes en la Argentina y en el mundo. La Convención Interamericana de Derechos Humanos, en el artículo 7º, inciso 5, establece que “toda persona tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso”. La ley 24390, reglamentaria de la citada convención, en este aspecto, establece expresamente que la prisión preventiva no podrá durar más de dos años; y establece una única excepción, para el caso de múltiples delitos y excesiva complejidad de la causa, que consiste en la posibilidad de prórroga por un año más. Hay detenidos que hoy llevan ocho años sin condena, no obstante un plenario de la Cámara de Casación que reafirma el plazo de dos años. Debe destacarse que este plazo de las leyes y el Derecho Internacional no es caprichoso, sino que está arraigado en costumbres antiquísimas, que vienen del derecho romano y que incluso han tenido recepción bíblica.60 Esta transgresión, cometida por jueces que presumen de un garantismo extremo, repugna al más elemental sentido común.

También debe incluirse en esta lista la abolición de la cosa juzgada para cierto grupo, por parte de esos mismos jueces, que hacen ostentación –sin embargo y según los casos- de un minimalismo punitivo extremo, limítrofe con el abolicionismo (debe destacarse la excepción de los doctores Fayt y Argibay

60 Ver, por ejemplo, la prisión de San Pablo (Hch 28; 30), que duró dos años, después de los cuales debió ser dejado en libertad, al no presentarse sus acusadores
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