Reflexiones
El Bien Jurídico Protegido en el Delito de Lavado de Dinero
Estado Fallido y Estado enemigo. Notas sobre la persecución institucional a los ciudadanos
Notas sobre la regulación de las energías renovables en la argentina
Breve comentario sobre las sociedades de garantías recíprocas (Las SGR)
Seminario Internacional “Profesión Legal & Pro Bono”. Apuntes de dos Coordinadoras
Declaraciones Públicas
 


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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  Estado Fallido y Estado enemigo. Notas sobre la persecución institucional a los ciudadanos
Autor: Carlos A. Manfroni
  En la lista de países que el Fund for Peace ha emitido, para 2010, figuran: Somalia, Chad, Sudán, Zimbabue, República Democrática del Congo, Afganistán, Irak, República Centroafricana, Guinea, Pakistán, Haití, Costa de Marfil, Kenia, Nigeria, Yemen, Birmania, Etiopía, Timor Oriental, Corea del Norte y Níger.

Una rápida lectura de esa nómina permitiría, no obstante, hacer algunas distinciones. En primer lugar, separar a los Estados que realmente han fallado en su papel primordial, de aquellos que, a causa de una guerra que barrió con sus estructuras opresivas, todavía no han conseguido rearmarse jurídicamente, en el sentido pleno de la expresión. Tales son los casos de Afganistán e Irak, por ejemplo. En segundo término, no parece muy seguro que Corea del Norte pueda catalogarse como Estado fallido, aun cuando su régimen podría representar peores condiciones que la de la categoría en la que fue incluido. Se trataría, más bien, de un régimen opresivo para la ciudadanía, pero es difícil asegurar que allí el Estado falla –en el sentido de ausencia o debilidad que está implícito en la naturaleza de la categoría y en el resto del listado- sino que más bien tiraniza a su propio pueblo mediante estructuras que, lejos de defeccionar, están muy activas y presentes en todos los aspectos de la vida social. De tal modo, nos vamos acercando a la categoría de “Estado enemigo” que procuramos definir en esta nota.

“Estado enemigo”

No ha llegado a nuestro conocimiento la existencia, hasta ahora, de la categoría de “Estado enemigo”; al menos, así denominada. Sin embargo, esa noción está implícita en toda la doctrina de resistencia a la opresión, desde la escolástica tomista hasta la ética política protestante en los Estados Unidos, pasando por los orígenes de la limitación constitucional al poder, en Inglaterra.

Creemos que resulta indispensable distinguir aquellos casos en los que el Estado, sea por debilidad intrínseca, sea por asedio permanente del crimen organizado –terrorismo, narcotráfico, maras- no puede cumplir su papel, de las situaciones estables de estructuras gubernamentales que, lejos de resultar débiles, se vuelven omnipresentes y oprimen a su propio pueblo o a una parte determinada de él, de un modo sistemático.

Cuando hablamos de opresión, no debemos pensar, necesariamente, en un tirano sanguinario, como aquellos que el mundo conoció en el siglo XX. La opresión puede
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