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Estado Fallido y Estado enemigo. Notas sobre la persecución institucional a los ciudadanos Por Carlos A. Manfroni
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Sumario
La carencia de imparcialidad judicial en la Argentina, así como otras graves amenazas a las libertades cívicas, parecen acercarnos a la categoría de “Estado fallido”. Sin embargo, las peculiaridades que registran las violaciones al Estado de Derecho en nuestro país nos impulsan a pensar en una clase diferente, que es la de “Estado enemigo”. Ofrecemos aquí un fundamento para la distinción. Trazamos, además, una breve reseña de las consecuencias que las ciencias políticas y la ciencia jurídica han previsto para este género de situaciones.
“Estado fallido”
La noción de “Estado fallido” ha cobrado fuerza en los últimos tiempos para designar, precisamente, a aquellos Estados que fallan de modo permanente en el aseguramiento de las garantías y servicios esenciales.
El Fund for Peace ofrece algunos ejemplos de las condiciones que permiten a un Estado ingresar en esa penosa categoría: pérdida de control físico del territorio o del monopolio en el uso de la fuerza, erosión de la autoridad legítima en la toma de decisiones, incapacidad para suministrar los servicios fundamentales, incapacidad para interactuar con otros Estados, como miembro pleno de la comunidad internacional.
En un “Estado fallido” es común la imposición de una ley peculiar por parte de grupos paramilitares o la profusión de acciones terroristas.
Sin embargo, el citado centro de estudios reconoce algunas dificultades para la aplicación de esta categoría a todos los casos específicos. |