|
El Bien Jurídico Protegido en el Delito de Lavado de Dinero Autor: Roberto Durrieu (h.) |
|
De todos modos, mientras algunos ordenamientos jurídicos consideran que la introducción del delito de blanqueo responde a la necesidad de proteger al sistema socioeconómico, otros niegan que exista tal necesidad; considerando que la acción que se quiere incriminar mantiene la lesión al bien jurídico del delito previo. A su vez, una tercera clasificación considera que el blanqueo viene a proteger a la administración de justicia, al igual que lo hace el delito de encubrimiento. Otros finalmente, sostienen que el valor jurídico a proteger resulta ser, fundamentalmente, la seguridad y estabilidad de los Estados, que se ven amenazados por el avance del crimen en general y del crimen organizado y el terrorismo en particular.
Nuestra opinión, como lo venimos adelantando, intenta ir un paso más allá. Nos inclinamos por señalar que el delito de lavado de dinero se trata de un crimen independiente a cualquier otro, y que debe proteger, simultáneamente, cuatro valores jurídicos primordiales para el individuo y la vida en sociedad. Aquellos son: primero, el bien jurídico protegido por el delito previo; segundo, la administración de justicia, tercero, el sistema socio-económico y financiero y, finalmente, el sistema democrático de las naciones.
A diferencia de lo que opinan otros autores, creemos que sería incorrecto asignarle al delito de lavado de dinero tan sólo uno o dos de los cuatro bienes jurídico aquí analizados. No encontramos argumentos de peso para dejar de lado a alguno de los valores jurídicos analizados. En consecuencia, para nosotros, son cuatro los valores jurídicos puestos en juego y que deben ser protegidos y puestos en consideración por el legislador al dictar esta norma penal.
|