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El Bien Jurídico Protegido en el Delito de Lavado de Dinero Autor: Roberto Durrieu (h.) |
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consideran que el delito de blanqueo protege la seguridad interior de los Estados en general, no sólo del Estado Alemán; mientras que otros hablan de la administración de justicia como bien protegido.49
Bélgica: En este país lo que se hizo fue sancionar como ley la Directiva del Consejo de Europa 91/308/CEE del 10 de Junio de 1991, referida a las medidas de prevención del lavado de dinero en el sistema financiero. El espíritu de esta norma, en consecuencia, parece no ser otro que proteger el sistema bursátil, por lo que queda descartada la administración de justicia como bien tutelado por la norma.50
Colombia: La Ley Especial contra el Crimen Organizado No. 365 de 1997, Ley 333 de 1996, Ley 599 de 2000, y el artículo 323 del Código Penal de Colombia, son el marco normativo contra el crimen económico y organizado. Las citadas leyes diferencian el delito de lavado del de receptación o encubrimiento. En tal sentido, pareciera que en este país el blanqueo es considerado un delito independiente, por lo que puede concurrir con el delito originario o previo; es decir, una posible violación al principio de autoincriminación o del principio del non bis in idem es desechado, en principio, en estos casos. Estas cualidades nos dan la pauta de que la norma escrita en este país tiende a garantizar el orden social y económico por sobre otros principios. Además, el delito en cuestión se encuentra ubicado dentro del Libro II, Parte Especial, dentro de los delitos del Título X contra el orden económico social y dentro de un capítulo dedicado a los delitos de lavado de activos.51
1992) (Verhandlunger des Deutschen Bundestagen, 12. Wahlperiode, Drucksachen, Band 431, No. 12/898, page 26 ss.).
49 Carlos Aranguez Sánchez (2000) 82; Blanco Cordero (1997) 165; o bien, Harry Otto, ‘Geldwäsche, 261 St GB’ (Juristische Ausbildung 1993) 331.
50 Juana Del Carpio Delgada ‘El delito de blanqueo de bienes en el Nuevo Código Penal’, (Tirant Monografías, Valencia, 1997) 53 y ss.
51 Cfr. Rafael Franzini Batlle, ‘El delito de lavado de activos como delito autónomo’, (OEA, Washington D.C., 2001) 8. |