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LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS PRERROGATIVAS DE LOS AGENTES FISCALES PARA TRABAR MEDIDAS PRECAUTORIAS UNILATERALMENTE. A PROPÓSITO DEL FALLO DE CSNJ DICTADO EN AFIP C/INTERCORP S.R.L. S/EJECUCIÓN FISCAL Autor: Luis Marcelo Nuñez |
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material es una relación de poder se fundamenta en una posición ideológica de neto corte autoritario y en una falta de análisis dogmático de las instituciones tributarias. Desde el punto de vista ideológico esta doctrina echa raíces en la teoría que afirma la supremacía del Estado frente a los individuos, en la que aquél tiene una posición de preeminencia en las obligaciones que le impone a éstos que quedan sometidos a su voluntad y arbitrio, como si el Estado fuera una entidad superior, cuyos derechos prevalecen sobre los de los individuos. Esta orientación resulta incompatible con el Estado de Derecho en el cual la organización del poder constituye un instrumento al servicio de la plena vigencia de los derechos individuales. Por otra parte la doctrina de la relación de poder no distingue entre el derecho sustantivo material y procesal del derecho formal, relacionado con el control de cumplimiento de la ley, en cuyo ámbito el Estado tiene facultades discrecionales de investigación y fiscalización”.
Emergen, claro está, diversos interrogantes que sólo el transcurso del tiempo permitirá esclarecer. El primero de ellos consiste en determinar qué medidas se adoptarán desde el Gobierno y el Congreso Nacional para paliar estas deficiencias estructurales del Poder Judicial que los integrantes de la Corte reiteradamente describen en su sentencia.
Cabe preguntarse en este sentido, teniendo en cuenta las condiciones actuales en las que se encuentran los juzgados federales competentes, qué grado de intervención ejercerán a la hora de retomar las riendas de la determinación o no de la procedencia de una medida cautelar de las características de las aquí tratadas. Ello, sin perjuicio de resultar esperable una postura prudente por parte de la AFIP que tienda al inmediato acatamiento de este pronunciamiento, cuyo contenido, en palabras de la mayoría, “...excede el interés individual de las partes y afecta el de la comunidad en razón de su aptitud para incidir en la gestión de las finanzas del Estado y en la percepción de la renta pública”. En esa línea se inscribe la reciente Disposición Nº 250/2010 10 (modificatoria de la Disposición N0 276/2008) firmada por el doctor Ricardo Echegaray el 5 de
10. B.O. 16.7.10. |