REFLEXIONES
DEL ABUSO DE LOS DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA Y DE SU FALTA DE CONTROL EFECTIVO
EL DOBLE ESTÁNDAR DE LA CORTE EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS
LA OBSOLESCENCIA DE LA LEGISLACIÓN ARGENTINA SOBRE ARBITRAJE ES CADA VEZ MÁS EVIDENTE
LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS PRERROGATIVAS DE LOS AGENTES FISCALES PARA TRABAR MEDIDAS PRECAUTORIAS UNILATERALMENTE. A PROPÓSITO DEL FALLO DE CSNJ DICTADO EN AFIP C/INTERCORP S.R.L. S/EJECUCIÓN FISCAL
AVANCES HACIA UNA JUSTICIA MODERNA Y EFICAZ
EL ADIÓS DE UN GRANDE
Declaraciones Públicas
 


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Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS PRERROGATIVAS DE LOS AGENTES FISCALES PARA TRABAR MEDIDAS PRECAUTORIAS UNILATERALMENTE. A PROPÓSITO DEL FALLO DE CSNJ DICTADO EN AFIP C/INTERCORP S.R.L. S/EJECUCIÓN FISCAL
Autor: Luis Marcelo Nuñez
  dirigidos al Banco Central de la República Argentina: “...en los hechos y merced a este sistema (SOJ), suelen verificarse embargos múltiples y simultáneos, por el mismo importe total demandado, en distintas cuentas bancarias de los contribuyentes, con los consiguientes trastornos que ello genera hasta tanto sea materialmente posible enmendar la situación”.

Disentimos con la solución adoptada por la mayoría en cuanto convalidó genéricamente las medidas cautelares ordenadas y trabadas con anterioridad a esta sentencia. Se advierte en ella una clara incongruencia que pareciera estar más inspirada en una conveniencia práctica que en estrictas razones jurídicas. Sin perjuicio de ello, será tarea de los magistrados competentes la revisión de la procedencia y necesidad de mantener vigente la traba de aquellas medidas precautorias resueltas motu propio por la Administración.

Quedan para la reflexión algunos argumentos esgrimidos por la minoría para sustentar su postura tales como la supuesta falta de afectación del derecho de propiedad por vía de una medida “provisional”. No compartimos este calificativo a poco que se adviertan los graves inconvenientes que se erivan de la traba de este tipo de medidas en cuentas bancarias muchas veces destinadas al sostenimiento del giro comercial de una empresa (incluidos los fondos asignados al cumplimiento de las obligaciones laborales y tributarias). Tampoco se nos escapa que, tal como el propio artículo 92 de la Ley Nº 11.683 lo dispone, que una sentencia dictada en el acotado marco de debate que permite el juicio de ejecución fiscal es inapelable, con la consiguiente dificultad que conlleva el acceder a su revisión y eventual revocación por vía del recurso extraordinario de la Ley Nº 48.

Por otra parte, no podemos dejar de compartir las recientes afirmaciones de Spisso8 respecto de la adecuada concepción del principio de igualdad de las partes de la relación tributaria,9 quien -citando a su vez a Jarach y Valdés Costa- expresó: “La teoría que sostiene que la relación tributaria

8. Spisso, Rodolfo, “La Corte Suprema y el fortalecimiento de la República”, La Ley 30/06/2010, 5.
9. Ver también Navarrine, Susana, “La igualdad de las partes en los procesos tributarios. Negativa general del fisco. Efectos”, La Ley online.
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