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LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS PRERROGATIVAS DE LOS AGENTES FISCALES PARA TRABAR MEDIDAS PRECAUTORIAS UNILATERALMENTE. A PROPÓSITO DEL FALLO DE CSNJ DICTADO EN AFIP C/INTERCORP S.R.L. S/EJECUCIÓN FISCAL Autor: Luis Marcelo Nuñez |
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En opinión de la Dra. Highton, el medio escogido por el legislador para alcanzar los fines propuestos se presenta como razonable, siendo la restricción que conlleva proporcionada con respecto a los beneficios que se derivan de tales fines: la mayor eficacia y celeridad en la percepción de la renta pública.
Por último, encuadró a estas facultades especiales otorgadas a los funcionarios de la AFIP en el marco de un principio de igualdad que “... entre el Estado y los particulares en materia litigiosa no debe llegar a una equiparación rigurosa (Fallos 246:194)”.
Consideramos auspicioso que en el voto de la mayoría se haya defendido el rol del Poder Judicial y la importancia de dotar a éste de las asignaciones presupuestarias que resulten necesarias para que el mandato jurisdiccional a desarrollar sea adecuadamente cumplimentado y su independencia de los otros poderes sea fortalecida. No es, en opinión de quien suscribe, argumento válido para dotar de facultades extraordinarias a funcionarios pertenecientes a la órbita del Poder Ejecutivo, enarbolar la deficiente estructura y sobreabundancia de expedientes a resolver que afrontan a diario numerosos tribunales de nuestro país -tales como los Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias de la Capital Federal mencionados por la propia Corte Suprema en la sentencia que comentamos- como lo han sostenido algunos legisladores, y la parte actora y los magistrados disidentes en esta causa.
Es también alentadora esta decisión de cara a una implementación más adecuada de este tipo de medidas precautorias las que, en numerosas oportunidades, han sido aplicadas de modo desordenado y excesivo, tal como los doctores Corona y Magallón6 han dado cuenta al referirse a los problemas que ha presentado en la práctica el Sistema de Oficios Judiciales (SOJ) 7 el cual, vía Internet, utiliza la AFIP como vía de trasmisión de datos
6. Corona, Roxana A. y Magallón A., “El juicio de ejecución fiscal” en la obra colectiva “Cuestiones Fundamentales de Procedimiento Tributario Nacional”, Osmar D. Buyatti, abril de 2007, página 547.
7. Ver respecto de la operatoria de diligenciamiento de los oficios emitidos en juicios entablados por la AFIP la Comunicación “A” 2747, Comunicación “C” 20913, Comunicación “C” 24207 y Comunicación “A” 3263 del BCRA. |