REFLEXIONES
DEL ABUSO DE LOS DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA Y DE SU FALTA DE CONTROL EFECTIVO
EL DOBLE ESTÁNDAR DE LA CORTE EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS
LA OBSOLESCENCIA DE LA LEGISLACIÓN ARGENTINA SOBRE ARBITRAJE ES CADA VEZ MÁS EVIDENTE
LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS PRERROGATIVAS DE LOS AGENTES FISCALES PARA TRABAR MEDIDAS PRECAUTORIAS UNILATERALMENTE. A PROPÓSITO DEL FALLO DE CSNJ DICTADO EN AFIP C/INTERCORP S.R.L. S/EJECUCIÓN FISCAL
AVANCES HACIA UNA JUSTICIA MODERNA Y EFICAZ
EL ADIÓS DE UN GRANDE
Declaraciones Públicas
 


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Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS PRERROGATIVAS DE LOS AGENTES FISCALES PARA TRABAR MEDIDAS PRECAUTORIAS UNILATERALMENTE. A PROPÓSITO DEL FALLO DE CSNJ DICTADO EN AFIP C/INTERCORP S.R.L. S/EJECUCIÓN FISCAL
Autor: Luis Marcelo Nuñez
  como ha tenido oportunidad de señalarlo reiteradamente este Tribunal, la percepción de las rentas públicas en el tiempo y modo dispuestos por la ley es condición indispensable para el funcionamiento regular del Estado...” (ver Considerando 11).

Desde una óptica diferente a la de la mayoría, los doctores Argibay y Petracchi también se remitieron a lo sostenido por el máximo Tribunal en 1960 en la causa “Fernández Arias”, esta vez en lo que hace a la compatibilidad con la Constitución Nacional de la creación de órganos, procedimientos y jurisdicciones de índole administrativa con potestades jurisdiccionales “...habida cuenta de la creciente complejidad de las funciones asignadas a la Administración”, lo que condujo, respecto del principio de división de poderes, a “...una suerte de morigeración o de adaptación universal de aquel principio frente a intereses colectivos que de lo contrario sólo podrían ser tardía o insuficientemente satisfechos”.

Por su parte, la doctora Highton de Nolasco tampoco consideró afectado el derecho de defensa en juicio ni el principio de división de poderes al estimar que las prerrogativas bajo análisis no modificaron la naturaleza judicial del procedimiento de ejecución fiscal dado que, en su opinión, “...existe en la práctica un concreto control de parte de la magistratura”. Tomando como fundamento al debate en el Congreso Nacional de la Ley Nº 25.239, entendió que con la modificación se tendió solo a “la simplificación de los procesos cautelares recurriendo a su disposición y anotación por medios extrajudiciales, decisión que es puesta en ejecución por un agente fiscal siempre dentro del marco de un juicio de apremio que tramita ante el Poder Judicial de la Nación y que está sujeto al control de los magistrados y a los planteos que pueda realizar el contribuyente”.

Al igual que los doctores Argibay y Petracchi, la doctora Highton no encontró vulnerada la garantía de inviolabilidad de la propiedad según lo dispuesto por el artículo 17 de la Constitución Nacional en el convencimiento de que éste “...no veda en forma absoluta toda interferencia en los derechos patrimoniales de los particulares” al estar involucrado el interés público.
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