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LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS PRERROGATIVAS DE LOS AGENTES FISCALES PARA TRABAR MEDIDAS PRECAUTORIAS UNILATERALMENTE. A PROPÓSITO DEL FALLO DE CSNJ DICTADO EN AFIP C/INTERCORP S.R.L. S/EJECUCIÓN FISCAL Autor: Luis Marcelo Nuñez |
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fallo -15 de junio de 2010- en tanto que advirtió acerca de la falta de justificación para dejar subsistentes medidas precautorias dispuestas de modo unilateral por los agentes fiscales con posterioridad a aquél. En un enfoque ciertamente contrapuesto al de la mayoría, los doctores Argibay y Petracchi consideraron que la reforma objeto de cuestionamiento no afecta la sustancia del proceso ni el derecho de defensa del contribuyente, teniendo en cuenta la ausencia de prueba acerca de la vulneración de este derecho en el caso de autos y que éste pudo oponer excepciones ante el juez competente e impugnar la validez del acto.
No obstante, admitieron en el Considerando 9) de su voto que las atribuciones otorgadas a los agentes fiscales le otorgan al proceso “un matiz peculiar”, pero aún así entendieron que la ejecución
fiscal, tras la reforma de la Ley Nº 25.239, “...continúa revistiendo el carácter de un proceso judicial que se desarrolla bajo la dirección de un juez, sin que obsten a ello las atribuciones que la ley confiere a la administración tributaria (...) lo determinante a los efectos de su caracterización reside en que la potestad para decidir cualquier cuestión litigiosa que se plantee en su curso o para pronunciarse sobre la validez o nulidad de los actos o diligencias, sobre su mantenimiento, sustitución o revocación permanece en cabeza del juez”.
Más aún, remarcaron la posibilidad de iniciar un litigio de naturaleza ordinaria por el ejecutado en el que podrá hacer valer “...con total amplitud, los derechos que pudieren asistirle”.
A diferencia de la posición de la mayoría, tampoco advirtieron afectación alguna al derecho de propiedad del embargado por la Administración considerando que el embargo preventivo “...es por
naturaleza una restricción provisional del derecho de propiedad que, si bien afecta la disponibilidad de los bienes, no altera la titularidad de dominio de éstos, la cual se mantienen en cabeza del propietario”.
Consideraron necesaria la adopción de lo que denominan “...soluciones drásticas (...) para hacer expedita la recaudación de impuestos ya que, |