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LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS PRERROGATIVAS DE LOS AGENTES FISCALES PARA TRABAR MEDIDAS PRECAUTORIAS UNILATERALMENTE. A PROPÓSITO DEL FALLO DE CSNJ DICTADO EN AFIP C/INTERCORP S.R.L. S/EJECUCIÓN FISCAL Autor: Luis Marcelo Nuñez |
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y que limita, en mayor o menor medida, las posibilidades de actuación económica del sujeto...”. Advierte con acierto la Corte, en este sentido, las negativas consecuencias económicas que la traba de un embargo sobre cuentas bancarias o bienes le acarrea a cualquier comercio, empresa o particular.
En el Considerando 15 la mayoría trazó los límites constitucionales que no deben ser traspasados por ningún poder del Estado al afirmar: “...la mera conveniencia de un mecanismo para conseguir un objetivo de gobierno — por más loable que este sea— en forma alguna justifica la violación de las garantías y derechos consagrados en el texto constitucional”.
Así, el máximo Tribunal se sirvió para resolver el litigio de conceptos vertidos por éste hace casi cincuenta años en el renombrado y plenamente vigente fallo dictado en la causa “Fernández Arias, Elena y otros c/Poggio, José suc.”,5 como el contenido en el Considerando 22) de este último, en el que se lee: “Es falsa y tiene que ser desechada la idea de que la prosperidad general, buscada a través de los medios del art. 67, inc. 16, constituye un fin cuya realización autoriza a afectar los derechos humanos o la integridad del sistema institucional vigente. La verdad, ajustada a las normas y a la conciencia jurídica del país, es otra. Podría expresársela diciendo que el desarrollo y el progreso no son incompatibles con la cabal observancia de los arts. 10 y 28 de la Constitución, sino que, al contrario, deben integrarse con éstos, de modo tal que la expansión de las fuerzas materiales y el correlativo mejoramiento económico de la comunidad sean posibles sin desmedro de las libertades y con plena sujeción a las formas de gobierno dispuestas por la Ley Fundamental. Porque, para esas normas y esa conciencia, tan censurables son los regímenes políticos que niegan el bienestar a los hombres como los que pretenden edificarlo sobre el desprecio o el quebranto de las instituciones”.
Se destaca que la mayoría se inclinó por admitir la validez de las medidas cautelares ordenadas y trabadas con anterioridad al dictado de este
5. Fallos 247:646. |