REFLEXIONES
DEL ABUSO DE LOS DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA Y DE SU FALTA DE CONTROL EFECTIVO
EL DOBLE ESTÁNDAR DE LA CORTE EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS
LA OBSOLESCENCIA DE LA LEGISLACIÓN ARGENTINA SOBRE ARBITRAJE ES CADA VEZ MÁS EVIDENTE
LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS PRERROGATIVAS DE LOS AGENTES FISCALES PARA TRABAR MEDIDAS PRECAUTORIAS UNILATERALMENTE. A PROPÓSITO DEL FALLO DE CSNJ DICTADO EN AFIP C/INTERCORP S.R.L. S/EJECUCIÓN FISCAL
AVANCES HACIA UNA JUSTICIA MODERNA Y EFICAZ
EL ADIÓS DE UN GRANDE
Declaraciones Públicas
 


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Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS PRERROGATIVAS DE LOS AGENTES FISCALES PARA TRABAR MEDIDAS PRECAUTORIAS UNILATERALMENTE. A PROPÓSITO DEL FALLO DE CSNJ DICTADO EN AFIP C/INTERCORP S.R.L. S/EJECUCIÓN FISCAL
Autor: Luis Marcelo Nuñez
  En primer lugar, la mayoría consideró -sobre la base del fundamental principio de división de poderes consagrado en el artículo 1 y concordantes de nuestra Constitución Nacional- que el artículo 92 citado parcialmente “...contiene una inadmisible delegación, en cabeza del Fisco Nacional, de atribuciones que hacen a la esencia de la función judicial”. Entendió así que el esquema de prerrogativas introducido por la Ley Nº 25.239 “...ha introducido una sustancial modificación del rol del magistrado en el proceso, quien pasa a ser un mero espectador que simplementees “informado” de las medidas que una de las partes adopta sobre el patrimonio de su contraria”.

Asimismo, la mayoría calificó de “menor e irrelevante” el rol reservado a los jueces en los procesos de ejecución en el esquema bajo análisis, lo cual “...no sólo violenta el principio constitucional de la división de poderes sino que además desconoce los más elementales fundamentos del principio de la tutela judicial efectiva y de la defensa en juicio consagrados tanto en el art. 18 de la Constitución Nacional como en los Pactos internacionales incorporados con tal jerarquía en el inc. 22 de su art. 75 (confr. el art. 80 del Pacto de San José de Costa Rica, el art. XVIII de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre; art. 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; art. 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos)”.

Desde otro ángulo, y en consonancia con lo dictaminado el 12 de diciembre de 2001 por el –a la sazón- Procurador General doctor Nicolás Becerra en autos “AFIP c/Consorcio Forestal Andina
s/ejecución fiscal”,4 sostuvo nuestro más Alto Tribunal que estas facultades otorgadas a la dministración “...afectan concretamente el derecho de propiedad del individuo, “ya que si bien no importan -en principio- una ablación de su patrimonio, su función es, precisamente, limitar de manera efectiva otros atributos no menos importantes de ese derecho, cuales son los de usar y disponer de él, con función de garantía. A nadie escapa, por dar un ejemplo, que un bien embargado pierde peso económico en el mercado

4. El doctor Becerra se remitió al dictamen mencionado al expedirse el 28 de febrero de 2002 en las causas “AFIP-DGI c/Atahualpa S.R.L. s/ejecución fiscal” y en la que es objeto de este análisis, respectivamente.
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