REFLEXIONES
DEL ABUSO DE LOS DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA Y DE SU FALTA DE CONTROL EFECTIVO
EL DOBLE ESTÁNDAR DE LA CORTE EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS
LA OBSOLESCENCIA DE LA LEGISLACIÓN ARGENTINA SOBRE ARBITRAJE ES CADA VEZ MÁS EVIDENTE
LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS PRERROGATIVAS DE LOS AGENTES FISCALES PARA TRABAR MEDIDAS PRECAUTORIAS UNILATERALMENTE. A PROPÓSITO DEL FALLO DE CSNJ DICTADO EN AFIP C/INTERCORP S.R.L. S/EJECUCIÓN FISCAL
AVANCES HACIA UNA JUSTICIA MODERNA Y EFICAZ
EL ADIÓS DE UN GRANDE
Declaraciones Públicas
 


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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS PRERROGATIVAS DE LOS AGENTES FISCALES PARA TRABAR MEDIDAS PRECAUTORIAS UNILATERALMENTE. A PROPÓSITO DEL FALLO DE CSNJ DICTADO EN AFIP C/INTERCORP S.R.L. S/EJECUCIÓN FISCAL
Autor: Luis Marcelo Nuñez
  la mayoría de los integrantes del Máximo Tribunal (“la mayoría”) concluyó que es inconstitucional la colocación de esa potestad en cabeza de los agentes fiscales de la AFIP que prevé el régimen establecido en el artículo 92 de la Ley Nº 11.683.

Cabe recordar que, tal como surge de la redacción actual del artículo 92, la modificación al procedimiento de ejecución fiscal allí prevista habilitó a los funcionarios de la AFIP a decretar y trabar, por sí, es decir, sin participación judicial, medidas precautorias sobre los bienes del demandado. En especial, se le permitió a los agentes fiscales “...decretar el embargo de cuentas bancarias, fondos y valores depositados en entidades financieras, o de bienes de cualquier tipo o naturaleza, inhibiciones generales de bienes y adoptar otras medidas cautelares tendientes a garantizar el recupero de la deuda en ejecución. Asimismo podrá controlar su diligenciamiento y efectiva traba. En cualquier estado de la ejecución podrá disponer el embargo general de los fondos y valores de cualquier naturaleza que los depositados (sic) tengan depositados en las entidades financieras regidas por la ley 21.526. Dentro de los quince (15) días de notificadas de la medida, dichas entidades deberán informar a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS acerca de los fondos y valores que resulten embargados, no rigiendo a tales fines el secreto que establece el artículo 39 de la ley 21.526 (...) Si las medidas cautelares recayeran sobre bienes registrables o sobre cuentas bancarias del deudor, la anotación de las mismas se practicará por oficio expedido por el agente fiscal representante de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, el cual tendrá el mismo valor que una requisitoria y orden judicial”.

Corresponde, entonces, reflexionar sobre las consideraciones vertidas en el voto de la mayoría, que se exhibe, en nuestra opinión, en el marco de la más alentadora doctrina tendiente a la reivindicación de la plena vigencia de los diversos derechos fundamentales que encuentran amparo en nuestra Constitución Nacional. Por cierto, también nos detendremos frente a los contrapuestos argumentos jurídicos expuestos por la minoría en apoyo de su postura.
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