REFLEXIONES
DEL ABUSO DE LOS DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA Y DE SU FALTA DE CONTROL EFECTIVO
EL DOBLE ESTÁNDAR DE LA CORTE EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS
LA OBSOLESCENCIA DE LA LEGISLACIÓN ARGENTINA SOBRE ARBITRAJE ES CADA VEZ MÁS EVIDENTE
LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS PRERROGATIVAS DE LOS AGENTES FISCALES PARA TRABAR MEDIDAS PRECAUTORIAS UNILATERALMENTE. A PROPÓSITO DEL FALLO DE CSNJ DICTADO EN AFIP C/INTERCORP S.R.L. S/EJECUCIÓN FISCAL
AVANCES HACIA UNA JUSTICIA MODERNA Y EFICAZ
EL ADIÓS DE UN GRANDE
Declaraciones Públicas
 


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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  LA OBSOLESCENCIA DE LA LEGISLACIÓN ARGENTINA SOBRE ARBITRAJE ES CADA VEZ MÁS EVIDENTE
Autor: Roque Caivano
  inadvertidas a todos ellos? ¿Es tan “especial” nuestro sistema jurídico como para que no sea compatible con él una norma que ha podido ser adoptada por decenas de países? ¿Es posible imaginar que no nos será útil una ley que ha servido para desarrollar el arbitraje en todo el mundo?

Además de su incuestionable “legitimidad de origen” (tanto que ha emanado del órgano técnico más reputado del organismo internacional más importante que tiene el mundo), la Ley Modelo tiene una probada “legitimidad de contenido”, pues proporciona adecuadas soluciones técnicas a los problemas más críticos del arbitraje. Y, en los aspectos que más se relacionan con cuestiones de “política legislativa”, como lo es el control judicial, mantiene un adecuado balance general: respeta, en términos amplios, la autonomía de la voluntad de las partes, pero no abdica de la necesaria supervisión judicial. Finalmente, la Ley Modelo ha sido objeto de millones de comentarios e interpretaciones doctrinarias y judiciales, lo que constituye una base de datos de incalculable valor jurídico.

Es cierto que algunos de sus principios pueden ser opinables.33 Es igualmente cierto que, no obstante las enmiendas que se le hicieron en 2006, algunas de sus soluciones aparecen desactualizadas para los tiempos que corren. Pero no es menos cierto que la Ley Modelo es el resultado del consenso general de la comunidad jurídica internacional:

31. Una consecuencia no trivial de este atraso: la Argentina ha sido, históricamente, pionera en materia de pensamiento jurídico y “exportadora” de modelos legislativos en la región. Baste referir, simplemente, la influencia que ha tenido nuestro Código Civil en el proceso de codificación latinoamericano. O la que han tenido nuestros tratadistas clásicos, en cuyas obras se formaron generaciones enteras de juristas de otras latitudes y cuyo pensamiento influyó decisivamente en la formación del derecho en América Latina. En materia de arbitraje, sin embargo, hoy estamos a “años luz” del resto.
32. Fuera de América Latina, y en lo que llevamos en este milenio, se han aprobado o modificado las legislaciones arbitrales, inspirándose en la Ley Modelo, en Austria (2006), Bangladesh (2001), Cambodia (2006), Croacia (2001), Dinamarca (2005), España (2003), Haití (2006), Italia (2006), Japón (2003), Jordania (2001), Nueva Zelanda (2007), Polonia (2005), Singapur (2009), Tailandia (2002), Turquía (2001), Ucrania (2003), Uganda (2000) y Zambia (2000).
33. De hecho, hemos formulado algunas críticas, por ejemplo, a la imposibilidad de que las partes convengan un régimen recursivo más amplio que el establecido en la ley. CAIVANO, Roque J.: “El control judicial en el arbitraje. Apuntes para una futura reforma de la legislación argentina”, Rev. La Ley, 2008-D, 1274.
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