|
LA OBSOLESCENCIA DE LA LEGISLACIÓN ARGENTINA SOBRE ARBITRAJE ES CADA VEZ MÁS EVIDENTE Autor: Roque Caivano |
|
Poder Judicial, si existen múltiples vericuetos procesales para poder paralizar o interferir judicialmente el proceso arbitral, si existen dudas sobre la atribución de los árbitros para adoptar medidas cautelares, o si el sistema de control judicial es incierto, es probable que muchos colegas, aún creyendo en las bondades del arbitraje, se abstengan de recomendar a sus clientes la inclusión de una cláusula arbitral en los contratos.
Adicionalmente, es posible mencionar otro aspecto del problema. La mayoría de los procesos de reforma legislativa en materia de arbitraje se han dado a través de varios pasos sucesivos. Salvo, quizás, el caso de México, no conocemos que, en la región, haya sido posible pasar de una legislación anticuada a una como la que se necesita en los tiempos que corren. En general, el tránsito hacia la modernidad se ha dado en forma progresiva: sancionando, primero, una ley que mejorara lo anterior pero sin adoptar en forma completa las soluciones más modernas disponibles y, luego, efectuando ajustes que garantizaran seguridad jurídica y previsibilidad a quienes pactan el arbitraje como forma de resolver sus disputas.30
Si en la Argentina no se ha logrado siquiera el mínimo objetivo
27. Ley de Mediación y Arbitraje, N0 540, del 25 de mayo del 2005, publicada en La Gaceta el 24 de junio del 2005.
28. Ley N0 489-08 sobre Arbitraje Comercial, publicada en la Gaceta Oficial el 30 de diciembre de 2008.
29. Por ejemplo, si bien ha representado un avance significativo, hemos expresado algunas críticas a la legislación brasileña de 1996. Ver, CAIVANO, Roque J.: “La nueva ley brasileña de arbitraje: un progreso con limitaciones”, Rev. JA 1998-I-695.
30. El caso de Perú es el mejor ejemplo. En 1992 sancionó la Ley General de Arbitraje que logró varios de los objetivos deseables: independizó las normas sobre arbitraje del Código Procesal, relativizó la importancia del “compromiso arbitral”, recogió el principio de la “separabilidad” del convenio arbitral, revalorizó el arbitraje institucional, clarificó el sistema de recursos admisibles contra las decisiones de los árbitros e hizo explícita la ejecutabilidad de los laudos. Sin embargo, la práctica arbitral creciente que se dio a partir de la sanción de esa ley, mostró algunas dificultades o limitaciones, que justificaron, en 1996, una reforma integral que dio algunos pasos adicionales: eliminó algunos vestigios de “compromiso arbitral” que habían quedado en la legislación de 1992, hizo más explícita la atribución de los árbitros para dictar medidas cautelares, introdujo el principio kompetenz-kompetenz. redujo las vías de control contra los laudos y los supuestos de intervención judicial. Sin embargo, recién en 2008, con la adopción de una nueva Ley de Arbitraje, culminó este proceso. Esta última, que puede considerarse una ley “de última generación” aborda con audacia la mayoría de los problemas que pueden presentarse en un arbitraje, con un inequívoco propósito: permitir que el arbitraje se desarrolle con el mayor grado de autonomía posible, sin perjuicio del control judicial que cabe respecto del laudo definitivo. Una somera descripción de los postulados de esta ley pueden verse en CANTUARIAS S., Fernando y CAIVANO, Roque J.: “La nueva Ley de Arbitraje peruana: un nuevo salto a la modernidad”, Revista Peruana de Arbitraje, Nº 7, 2008, ps. 43 y ss. |
|