REFLEXIONES
DEL ABUSO DE LOS DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA Y DE SU FALTA DE CONTROL EFECTIVO
EL DOBLE ESTÁNDAR DE LA CORTE EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS
LA OBSOLESCENCIA DE LA LEGISLACIÓN ARGENTINA SOBRE ARBITRAJE ES CADA VEZ MÁS EVIDENTE
LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS PRERROGATIVAS DE LOS AGENTES FISCALES PARA TRABAR MEDIDAS PRECAUTORIAS UNILATERALMENTE. A PROPÓSITO DEL FALLO DE CSNJ DICTADO EN AFIP C/INTERCORP S.R.L. S/EJECUCIÓN FISCAL
AVANCES HACIA UNA JUSTICIA MODERNA Y EFICAZ
EL ADIÓS DE UN GRANDE
Declaraciones Públicas
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  LA OBSOLESCENCIA DE LA LEGISLACIÓN ARGENTINA SOBRE ARBITRAJE ES CADA VEZ MÁS EVIDENTE
Autor: Roque Caivano
  2005;27 y República Dominicana en 200828. Aunque, técnicamente, no puede considerarse una “ley de arbitraje”, hasta Cuba, en el año 2007, dictó el Decreto-Ley N0 250 que regula el funcionamiento de la “Corte Cubana de Arbitraje Comercial Internacional” y que recoge algunos principios de las modernas legislaciones sobre la materia.

Ciertamente, no todas las legislaciones mencionadas pueden considerarse “óptimas” o “ideales”. Sin embargo, aún aquellas que no se acercan a la perfección,29 han avanzado en la dirección correcta. Lo máximo que puede decirse de algunas de ellas es que no han logrado plasmar en su totalidad los progresos que, en abstracto, podrían haber tenido. Lo cual, probablemente, pudo haber sido el resultado de la falta de una “cultura arbitral”, que dificultó la aceptación social de algunos de los más modernos o innovadores principios en la materia.

IV. Las consecuencias de la desidia y un tren cada vez más difícil de alcanzar

Además de las inconsistencias que mencionamos, los problemas que apareja la actual situación de la Argentina son de varios órdenes.

Por un lado, nos pone en absoluta desventaja con nuestros países vecinos para poder hacer de la Argentina un lugar atractivo para arbitrar controversias internacionales. Como se sabe, en los contratos que involucran transacciones internacionales, las partes pueden escoger la “sede” del arbitraje. Y uno de los principales indicadores que todo operador jurídico analiza cuando debe elegir la sede de un arbitraje, es la legislación de ese país. Una ley de arbitraje deficiente –que no refleje las tendencias internacionales o que no haya incorporado los principios universalmente aceptados– es, frecuentemente, una razón suficiente para eludir esa jurisdicción.

Por el otro, perjudica el desarrollo del arbitraje doméstico. La falta de seguridad jurídica que traduce una legislación inadecuada, desalienta, aún en transacciones puramente domésticas, el recurso al arbitraje. Si para poner en marcha el arbitraje es necesario recurrir a la muleta del
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