REFLEXIONES
DEL ABUSO DE LOS DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA Y DE SU FALTA DE CONTROL EFECTIVO
EL DOBLE ESTÁNDAR DE LA CORTE EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS
LA OBSOLESCENCIA DE LA LEGISLACIÓN ARGENTINA SOBRE ARBITRAJE ES CADA VEZ MÁS EVIDENTE
LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS PRERROGATIVAS DE LOS AGENTES FISCALES PARA TRABAR MEDIDAS PRECAUTORIAS UNILATERALMENTE. A PROPÓSITO DEL FALLO DE CSNJ DICTADO EN AFIP C/INTERCORP S.R.L. S/EJECUCIÓN FISCAL
AVANCES HACIA UNA JUSTICIA MODERNA Y EFICAZ
EL ADIÓS DE UN GRANDE
Declaraciones Públicas
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

La responsabilidad por las ideas expresadas en los trabajos
que se publican corresponden exclusivamente a sus autores y no reflejan necesariamente la opinión de la institución. Dirección Nacional del Derecho del Autor
N° 28.581 ISSN 0325-8955

  Página 67/73     
  LA OBSOLESCENCIA DE LA LEGISLACIÓN ARGENTINA SOBRE ARBITRAJE ES CADA VEZ MÁS EVIDENTE
Autor: Roque Caivano
  11. Pocas cosas nos resultan más frustrantes que tener que remitir, siempre, nuestros comentarios a la legislación comparada o a propuestas de lege ferenda, pues ello nos hace recordar el tan lamentable como inexplicable atraso de nuestra legislación.
12. CSJN, 11/05/ 2004, in re Basf Argentina S.A. c. Capdevielle Kay y Cía. S.A., Rev. Fallos 327: 1450. Una norma como el artículo 8.1 de la Ley Modelo de UNCITRAL y la recepción del principio kompetenzkompetenz (artículo 16.1, Ley Modelo) pudo haber evitado que se acogiera un planteo de inhibitoria para cuestionar la competencia de un tribunal arbitral.
13. CSJN, 1º/06/2004, in re José Cartellone Construcciones Civiles S.A. c. Hidronor S.A., Rev. Fallos 327: 1881 (ver nuestro comentario en la Revista Brasileira de Arbitragem, Año II, Nº 5, enero-marzo de 2005, ps. 159 y ss). Si nuestra legislación dijese, como el artículo 34 de la Ley Modelo, que la petición de nulidad es el “único recurso” contra un laudo arbitral y que éste “sólo” procede por las causales establecidas en dicha norma, es difícil que la Corte hubiese podido modificar el fondo de lo decidido por los árbitros en el laudo recurrido.
14. Jdo. Fed. Cont. Adm. N0º 3, 27/09/2004, in re Entidad Binacional Yacyretá c. Eriday, Rev. La Ley, 2005-A-12 (ver comentario de PARODI, Víctor Gustavo: “El caso ‘Yacyretá’ (o cómo retroceder ochenta años). Análisis y comentarios”, Rev. ED, 215-661). La recepción legislativa del concepto de “convenio arbitral” y la erradicación de la arcaica figura del “compromiso arbitral” posiblemente hubiesen podido evitar la medida cautelar dispuesta en Yacyretá.
15. CNFed. Civ. y Com., sala II, 15/05/2003, 4/06/2003 y 26/08/2003, in re Administración de Usinas y Transporte Eléctrico del Uruguay c. Hidroeléctrica Piedra del Aguila S.A., e in re Administración de Usinas y Transporte Eléctrico del Uruguay c. Central Puerto S.A, con nota de ROJAS, Jorge A.: “Amparo al arbitraje”, Rev. ED, 205-84.
16. CNFed. Cont. Adm., sala 4ª, 3/07/2007, in re Procuración del Tesoro c. Cámara de Comercio Internacional, Rev. JA, 2007-IV-26, con nota de RIVERA, Julio C.: “Suspensión de un proceso arbitral que tiene sede en el extranjero”, Rev. JA, 2007-IV-29.
La consagración del principio kompetenz-kompetenz y una norma como el artículo 5 de la Ley Modelo (que sólo admite la intervención judicial en supuestos taxativamente enumerados en la propia ley) hubiesen podido evitar las interferencias judiciales en “Administración de Usinas del Uruguay” y “National Grid”.
17. Ley General de Arbitraje N0 25.935 del 9 de diciembre 1992. Luego volvió a reformar sus normas en 1996 (Ley General de Arbitraje N0 26.572 promulgada el 3 de enero de 1996) y, más recientemente, en 2008 (Decreto Legislativo N0 1071 del 27 de junio de 2008).
18. Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio y del Código Federal de Procedimientos Civiles (publicado en el Diario Oficial el 22 de julio de 1993).
19. Ley de Arbitraje aprobada por Decreto N0 67/1995.
20. Ley de Arbitraje N0 9307 del 23 de septiembre de 1996.
21. Bolivia: Ley de Arbitraje y Conciliación, N0 1770 del 10 de marzo de 1997; Ecuador: Ley de Arbitraje y Mediación del 21 de agosto de 1997, publicada en el Registro Oficial N0 145 del 4 de septiembre de 1997; Costa Rica: Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, N0 7727 de 1997.
22. Colombia: Ley de Arbitraje y otros Procedimientos Alternativos de Solución de Controversias Comerciales, Decreto Nº 1818 de 1998 (ya en 1996 había dictado algunas normas sobre arbitraje internacional: Ley 315 del 12 de septiembre de 1996); Venezuela: Ley de Arbitraje Comercial, del 25 de marzo de 1998, publicada en la Gaceta Oficial del 7 de abril de 1998.
23. Ley de Arbitraje, Conciliación y Mediación, Decreto Ley N0 5 del 8 de julio de 1999, publicado en la Gaceta Oficial el 10 de julio de 1999.
24. Ley de Conciliación y Arbitraje, Decreto Nº 161/2000.
25. Paraguay: Ley de Arbitraje y Mediación Nº 1879, publicada el 26 de abril de 2002; El Salvador: Ley de Mediación, Conciliación y Arbitraje, Decreto Legislativo Nº 914 del 11 de julio de 2002, publicado en el Diario Oficial el 21 de agosto de 2002.
26. Ley Nº 19.971 sobre arbitraje comercial internacional, publicada el 29 de septiembre de 2004.
Página 67/73