REFLEXIONES
DEL ABUSO DE LOS DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA Y DE SU FALTA DE CONTROL EFECTIVO
EL DOBLE ESTÁNDAR DE LA CORTE EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS
LA OBSOLESCENCIA DE LA LEGISLACIÓN ARGENTINA SOBRE ARBITRAJE ES CADA VEZ MÁS EVIDENTE
LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS PRERROGATIVAS DE LOS AGENTES FISCALES PARA TRABAR MEDIDAS PRECAUTORIAS UNILATERALMENTE. A PROPÓSITO DEL FALLO DE CSNJ DICTADO EN AFIP C/INTERCORP S.R.L. S/EJECUCIÓN FISCAL
AVANCES HACIA UNA JUSTICIA MODERNA Y EFICAZ
EL ADIÓS DE UN GRANDE
Declaraciones Públicas
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  LA OBSOLESCENCIA DE LA LEGISLACIÓN ARGENTINA SOBRE ARBITRAJE ES CADA VEZ MÁS EVIDENTE
Autor: Roque Caivano
  No podemos menos que lamentar que nuestras predicciones fuesen acertadas. Y, desde luego, que debamos volver a escribir sobre lo que debería hacerse. Hubiésemos querido, más bien, dedicar nuestros esfuerzos a difundir y debatir sobre las normas de una Ley de Arbitraje moderna. 11

Desde entonces hasta nuestros días, varios casos tomaron estado público y pusieron en evidencia los problemas que apareja la ausencia de una legislación apropiada. Aún cuando algunos de ellos puedan considerarse producto del desacierto de algunos tribunales, es probable que una moderna Ley de Arbitraje hubiese evitado las desafortunadas decisiones judiciales adoptadas en “Basf”, 12 “Cartellone”, 13 “Yacyretá”, 14 “Administración de Usinas del Uruguay”,15 o “National Grid”,16 por mencionar apenas
algunos pocos ejemplos.

III. América Latina: un espejo donde mirarse

Desde otra perspectiva, nuestro país va camino de convertirse, en la materia, en “el” ejemplo de vetustez: hoy integra el diminuto grupo de países rezagados que no han actualizado sus normas sobre arbitraje. Y nos animamos a señalar que, en poco tiempo más, será el único exponente de una lamentable obsolescencia legislativa. Circunscribiéndonos sólo a los países de América Latina, únicamente la Argentina y Uruguay han permanecido ajenas al movimiento de reformas que comenzó a gestarse a poco de conocida la Ley Modelo de UNCITRAL. Y Uruguay parece que pronto dejará de integrar ese lote, pues está discutiéndose un proyecto para adoptar, como legislación interna, el texto de la Ley Modelo.

En la región, el tránsito hacia la modernización lo inició el Perú, que en 1992 sancionó su primera Ley General de Arbitraje.17 Casi inmediatamente, en 1993, México incorporó a los Códigos Procesal y de Comercio las disposiciones sugeridas por la Ley Modelo.18 Luego siguieron estos pasos Guatemala en 1995;19 Brasil en 1996;20 Bolivia, Ecuador y Costa Rica en 1997;21 Colombia y Venezuela en 1998;22 Panamá en 1999;23 Honduras en 2000;24 Paraguay y El Salvador en 2002;25 Chile en 2004;26 Nicaragua en
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