REFLEXIONES
DEL ABUSO DE LOS DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA Y DE SU FALTA DE CONTROL EFECTIVO
EL DOBLE ESTÁNDAR DE LA CORTE EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS
LA OBSOLESCENCIA DE LA LEGISLACIÓN ARGENTINA SOBRE ARBITRAJE ES CADA VEZ MÁS EVIDENTE
LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS PRERROGATIVAS DE LOS AGENTES FISCALES PARA TRABAR MEDIDAS PRECAUTORIAS UNILATERALMENTE. A PROPÓSITO DEL FALLO DE CSNJ DICTADO EN AFIP C/INTERCORP S.R.L. S/EJECUCIÓN FISCAL
AVANCES HACIA UNA JUSTICIA MODERNA Y EFICAZ
EL ADIÓS DE UN GRANDE
Declaraciones Públicas
 


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Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  LA OBSOLESCENCIA DE LA LEGISLACIÓN ARGENTINA SOBRE ARBITRAJE ES CADA VEZ MÁS EVIDENTE
Autor: Roque Caivano
  mediante Mensaje 2278 del 31 de octubre de 1991 y reiterado luego, con ligeras variantes, por Mensaje 726 del 22 de mayo de 1995; (ii) El Anteproyecto elaborado por la comisión de juristas creada por Resolución del Ministerio de Justicia N0 338/1998,8 fue elevado por el Poder Ejecutivo al Congreso a través del Mensaje 577 del 28 de mayo de 1999; (iii) El Anteproyecto elaborado por la comisión consultiva creada por Resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos N0 219/2001, 9 fue presentado al Congreso mediante Mensaje del Poder Ejecutivo N0 201/2002; (iv) El Anteproyecto elaborado por el Dr. Sergio Villamayor Alemán en el marco del Convenio de Reforma Judicial, del que fueron parte representantes de la Corte Suprema, del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires y de varias entidades públicas y privadas, fue elevado por el Poder Ejecutivo en el año 2007 y, luego de haber perdido estado parlamentario, fue nuevamente presentado en el curso del presente año 2010.

II. Las inconsistencias que hubiesen podido evitarse

Hace más de quince años llamamos la atención sobre el significativo retraso de la legislación argentina sobre arbitraje, frente a los cambios que este método de resolución de controversias había experimentado, en el mundo, en las décadas precedentes.10 Hacíamos notar que, hasta entonces, el arbitraje había podido convivir con las inadecuadas normas en vigencia pero que su futuro se vería seriamente trabado si su régimen legal no fuese capaz de brindar las condiciones idóneas para su práctica eficaz, y avizorábamos que el instituto se vería sometido a duras pruebas de fuego: serían tiempos en que el arbitraje debía demostrar en la práctica todo lo que de él se predica en la teoría.


8. Según Resolución N0 39/1998 de la Secretaría de Justicia, se designaron como integrantes de dicha comisión a los Dres. Jaime L. Anaya, Roque J. Caivano, Mariano Cavagna Martínez, Marcelo Gobbi, Horacio A. Lamas, Ricardo P. Radaelli y Sergio Villamayor Alemán, a la que se incorporaron luego los Dres. Mónica Catani, Orlando Ocampo y María Elsa Uzal, en representación del Colegio Público de Abogados, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas y la Asociación de Magistrados, respectivamente.
9. Esta comisión estuvo integrada por los Dres. Roque J. Caivano, Rolando Caravelli, David Halperín, Alberto Jambrina, Alejandro Lareo, Sergio Le Pera, María Blanca Noodt Taquela, Orlando Ocampo, Ana I. Piaggi, Jesús Vázquez Ger y Victor Zamenfeld.
10. CAIVANO, Roque J.: “Argentina necesita mejorar su legislación sobre arbitraje”, Rev. La Ley, 1994-A-994
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