REFLEXIONES
DEL ABUSO DE LOS DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA Y DE SU FALTA DE CONTROL EFECTIVO
EL DOBLE ESTÁNDAR DE LA CORTE EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS
LA OBSOLESCENCIA DE LA LEGISLACIÓN ARGENTINA SOBRE ARBITRAJE ES CADA VEZ MÁS EVIDENTE
LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS PRERROGATIVAS DE LOS AGENTES FISCALES PARA TRABAR MEDIDAS PRECAUTORIAS UNILATERALMENTE. A PROPÓSITO DEL FALLO DE CSNJ DICTADO EN AFIP C/INTERCORP S.R.L. S/EJECUCIÓN FISCAL
AVANCES HACIA UNA JUSTICIA MODERNA Y EFICAZ
EL ADIÓS DE UN GRANDE
Declaraciones Públicas
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  LA OBSOLESCENCIA DE LA LEGISLACIÓN ARGENTINA SOBRE ARBITRAJE ES CADA VEZ MÁS EVIDENTE
Autor: Roque Caivano
  Existe, en primer lugar, un modelo de legislación internacionalmente aceptado, proveniente del órgano específico de las Naciones Unidas. Luego de varios años de estudio, en 1985, la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI, más conocida por sus siglas en inglés, UNCITRAL: United Nations Comission on International Trade Law),2 órgano jurídico central del sistema de las Naciones Unidas en el ámbito del Derecho mercantil internacional e integrada por representantes de 60 Estados miembros elegidos por la Asamblea General, representativos de las diversas regiones geográficas y de los principales sistemas jurídicos y económicos del mundo, elaboró la “Ley Modelo de Arbitraje Comercial Internacional”.3 Este modelo de ley, cuya aprobación ha recomendado la misma Asamblea General de las Naciones Unidas,4 ha tenido generalizada aceptación en todo el mundo. Tanto que, desde entonces, todas las reformas legislativas –de países del civil law, del common law, de países asiáticos o musulmanes– han tenido a la Ley Modelo como fuente básica de inspiración y, con mayor o menor apego a su tenor literal, han adoptado sus postulados básicos. 5

Sin perjuicio de varios proyectos presentados por –o a iniciativa de– Jorge R. Vanossi para adoptar como legislación sobre arbitraje comercial internacional el texto de la Ley Modelo de UNCITRAL,6 en los últimos años se han presentado al menos cuatro anteproyectos de Ley de Arbitraje, ninguno de los cuales ha tenido, finalmente, tratamiento parlamentario pleno, aunque algunos de ellos lograron ser tratados en Comisión: (i) El Anteproyecto elaborado por la comisión de juristas creada por Decreto 958/1991,7 fue elevado originariamente por el Poder Ejecutivo al Congreso

2. Sobre esta Comisión, en general, ver http://www.uncitral.org.
3. Este fue uno de los más exitosos “productos” de la Comisión. HERRMANN, Gerold: “13 years experience with the UNCITRAL Model Law on international commercial arbitration”, en PIAGGI, Ana I. y ESTOUP, Luis A. (coords.): Derecho Mercantil contemporáneo, ed. La Ley, Buenos Aires, 2001, ps. 67 y ss.
4. Resolución 40/72 del 11 de diciembre de 1985.
5. Ver, CONEJERO ROOS, Cristián: “Análisis comparativo de la influencia de la Ley Modelo de la CNUDMI en Latinoamérica”, Revista Internacional de Arbitraje, N0 4, enero-junio de 2006, ps. 13 y ss.
6. Al menos en cuatro oportunidades, en los años 1991, 1996, 1999 y 2001. Ver, PIAGGI, Ana I.: “Evoluciones recientes del arbitraje comercial internacional en Latinoamérica”, en PIAGGI, Ana I. y ESTOUP, Luis A. (coords.): Derecho Mercantil contemporáneo, ed. La Ley, Buenos Aires, 2001, ps. 81 y ss.
7. Integrada por los Dres. Atilio A. Alterini, Salvador María Bergel, Gabriel Binstein, Julio C. Cueto Rúa, Joaquín Da Rocha, Horacio Fargosi, Alberto García Lema, Gustavo Gene, Agustín Gordillo, Sergio Le Pera, Augusto Morello, Jorge Mosset Iturraspe, Lino Palacio, Alberto Pisano y Alfredo L. Rovira.
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