REFLEXIONES
APUNTES SOBRE VALORES Y LIBERTAD EN EL DERECHO PENAL
SONDEO DE OPINIÓN: LAS MALAS COSTUMBRES ARGENTINAS
LA RECIENTE DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA EN LOS FALLOS CARTELLONE Y BEAR SERVICES Y LOS LAUDOS DEL CIADI
EL PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LA LEY DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
EL ACCESO A LA JUSTICIA: DE LOS DEBATES A LA ACCIÓN
RÉGIMEN TRIBUTARIO Y COMPETITIVIDAD EMPRESARIA: PASADO, PRESENTE Y FUTURO DE UNA CONFLICTIVA RELACIÓN
DIEZ EJEMPLOS DE DESACIERTOS E ILEGALIDADES EN LA RESOLUCIÓN (IGJ) 7/2005
CERTIFICACIÓN PROFESIONAL
LA CLARIDAD EN LOS ESCRITOS JURÍDICOS
EL COLEGIO DEMANDA A CASSABA POR REGLAMENTACIÓN
DECLARACIONES PUBLICAS
Resolución del Directorio
Reiteradas presiones políticas sobre el Poder Judicial
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Senado: Proyecto de ley de concubinato
Acerca de la corrupción en nuestro país
Gastos excesivos en CASSABA
Mas poder al Ejecutivo en el Consejo de la Magistratura
 


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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  APUNTES SOBRE VALORES Y LIBERTAD EN EL DERECHO PENAL
Autor: Roberto Durrieu
  La derogación en su oportunidad y su menguado restablecimiento posterior del código contravencional, debe enmarcarse, con importancia gravitante, en el cuadro que venimos describiendo. Aparecieron en los últimos 15 años cultores doctrinarios que sustentaron, como se ve con algún éxito, desde las cátedras universitarias, en seminarios y publicaciones, un pensamiento contrario a la defensa de los valores, que fueron y son fundamento de nuestra sociedad.

Reformas primarias y urgentes

No creo de manera alguna, que un buen camino para proteger los bienes jurídicos fundamentales sea aumentar las penas con que se castiga a quienes cometen delitos. En líneas generales, las sanciones previstas en las diversas figuras permitían, antes de sus últimas reformas legislativas, si se quería, hacer justicia.

El destartalamiento de la protección penal, para ser muy sucintos, obedece especialmente a modificaciones que se han introducido en la parte general del Código Penal, y que por tanto urge removerlas.

Un punto en el sentido expuesto de gran relevancia, a mi criterio, pasa por la condena de ejecución condicional, concebida en la ley de manera amplia, y también con el mismo universo de aplicación en la práctica, por la convivencia del referido instituto con la suspensión del proceso a prueba llamado también probation. En definitiva, permiten que varios delitos descubiertos, que son casi siempre minoría en relación con los que ocurrieron, no sean castigados.

Requiere también una inmediata corrección el control o ejecución de la pena y de las cargas impuestas al otorgar la suspensión de la pena, especialmente en la Capital Federal, donde por diversas razones, algunas sumamente graves, no se cumple, en definitiva, con las disposiciones del derecho de fondo.
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