REFLEXIONES
APUNTES SOBRE VALORES Y LIBERTAD EN EL DERECHO PENAL
SONDEO DE OPINIÓN: LAS MALAS COSTUMBRES ARGENTINAS
LA RECIENTE DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA EN LOS FALLOS CARTELLONE Y BEAR SERVICES Y LOS LAUDOS DEL CIADI
EL PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LA LEY DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
EL ACCESO A LA JUSTICIA: DE LOS DEBATES A LA ACCIÓN
RÉGIMEN TRIBUTARIO Y COMPETITIVIDAD EMPRESARIA: PASADO, PRESENTE Y FUTURO DE UNA CONFLICTIVA RELACIÓN
DIEZ EJEMPLOS DE DESACIERTOS E ILEGALIDADES EN LA RESOLUCIÓN (IGJ) 7/2005
CERTIFICACIÓN PROFESIONAL
LA CLARIDAD EN LOS ESCRITOS JURÍDICOS
EL COLEGIO DEMANDA A CASSABA POR REGLAMENTACIÓN
DECLARACIONES PUBLICAS
Resolución del Directorio
Reiteradas presiones políticas sobre el Poder Judicial
Publicidad del patrimonio de los magistrados
Expresiones Autoritarias inaceptables
Senado: Proyecto de ley de concubinato
Acerca de la corrupción en nuestro país
Gastos excesivos en CASSABA
Mas poder al Ejecutivo en el Consejo de la Magistratura
 


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Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  APUNTES SOBRE VALORES Y LIBERTAD EN EL DERECHO PENAL
Autor: Roberto Durrieu
  como adjetivo, todas permisivas del delito, han llegado a cifras inimaginables. Tal es así, que año a año han aumentado entre un 50% y un 100% los delitos descubiertos en la Capital Federal y el Gran Buenos Aires, a contar desde aquel 1984 hasta el presente. Los primeros proyectos de ley que contaron con el apoyo inmediato del partido gobernante y de la minoría en el Congreso Nacional, iniciaron la corrosión del derecho penal. Fue así como se dictaron leyes que: disminuyeron penas, desincriminaron conductas, liberaron indiscriminadamente delincuentes subversivos y los llamados comunes (asesinos, violadores, defraudadores, etc.), prácticamente se hizo desaparecer la reincidencia como causal de agravación; se ampliaron las posibilidades de la condena condicional y de la excarcelación; se restringió la facultad policial en la investigación y prevención de delitos, entre otras disposiciones de igual sentido.

Pero no terminó el ataque al sistema represivo en los años 1984 y 1985. Se constituyó en una constante de los años siguientes. Fue así como luego las normas dispusieron: impedir que la policía interrogue a los delincuentes, se les otorgó a los procesados la facultad -además del beneficio de la condena condicional- de suspender el proceso sin condena y sin que el hecho signifique antecedente alguno; el menor de 18 años nunca sería considerado reincidente; disminuyó la imposibilidad de comunicación de los detenidos, se prohibió a la policía la detención de personas sin previa autorización del juez, disminuyeron los tiempos del secreto sumarial para la investigación e incomunicación de los detenidos; dispúsose mediante la llamada ley dos por uno que un día de prisión preventiva valía como dos de condenado; dictáronse innumerable cantidad de indultos y conmutaciones entre los años 1990 y 1993 por los cuales se dejaron en libertad a muchos delincuentes comunes acusados de gravísimos delitos. El régimen procesal dispuesto para el juzgamiento de delitos con pena hasta tres años de prisión, prácticamente se destruyó pues se le dio competencia a los jueces en tal medida, que hoy deben juzgar entre cuatro mil o cinco mil causas cada magistrado, lo cual es lo mismo que la paralización de muchísimos procesos. Más adelante (año 1999) se promulgó la ley penal por la cual se autoriza a entregar pornografía a jóvenes de 14 años, que como es sabido se hallan en plena etapa formativa.
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